Autónomos

¿Qué es el REDEME y cómo funciona la devolución mensual del IVA?

Descubre cómo el nuevo sistema REDEME te permite recuperar el IVA de tus gastos mes a mes, mejorando radicalmente tu liquidez y tu flujo de caja.

Isabel Rubio

Isabel Rubio

Como autónomo, la liquidez es el pilar de tu negocio. Sin embargo, el desfase entre el pago del IVA a proveedores y su posterior recuperación supone un lastre financiero constante, inmovilizando capital crucial durante meses.

Esta tensión de tesorería encuentra una solución eficaz en el Régimen Especial de Devolución Mensual (REDEME), un mecanismo de la Agencia Tributaria que agiliza la devolución del IVA soportado.

Si quieres optimizar tu cash flow recuperando mensualmente el saldo de IVA a tu favor, en lugar de esperar al final del trimestre o del año, aquí te explicamos de forma clara y práctica los requisitos de acceso, el proceso de inscripción y las obligaciones que conlleva este régimen, para que puedas valorar si se adapta a tu actividad y cómo implementarlo de la forma más sencilla y segura.

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¿Qué es el REDEME?

El REDEME es un régimen especial administrativo regulado por la Agencia Tributaria (AEAT) que permite a los autónomos y empresas obtener la devolución del IVA soportado (el que tú pagas a tus proveedores) de forma mensual, en lugar de tener que esperar al final del período de declaración correspondiente (trimestral o anual).

En el régimen general del IVA, si en un trimestre tus compras (IVA soportado) superan a tus ventas (IVA repercutido), ese excedente se compensa en declaraciones futuras o, si persiste, se solicita su devolución, un proceso que puede demorarse. El REDEME elimina esta espera. Cada mes, al presentar tu modelo 303, la AEAT calcula el saldo. Si es positivo a tu favor, inicia automáticamente el procedimiento para devolverte ese importe, mejorando radicalmente tu liquidez.

No se trata de un beneficio fiscal o una exención, sino de un anticipo en la devolución a la que ya tienes derecho, agilizando el proceso de manera oficial y reglada. Es una potente herramienta de financiación, ya que, en esencia, la AEAT te está “financiando” ese IVA que has adelantado.

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¿Quién puede acogerse al REDEME?

No todos los autónomos pueden acceder al REDEME. La AEAT ha establecido una serie de requisitos y condiciones para poder inscribirse en este régimen especial, diseñado principalmente para negocios con una actividad económica constante y una gestión fiscal impecable.

¿Cuáles son los requisitos para inscribirse?

Para poder solicitar tu entrada en el REDEME, es imperativo que cumplas con los siguientes cinco requisitos de forma simultánea:

  • No tributar en el régimen simplificado del IVA. Debes estar necesariamente en el régimen general del IVA; si estás en simplificado, deberás darte de baja en él (opción que se puede marcar en el propio modelo 036 de solicitud) para pasar al general y, acto seguido, solicitar el alta en el REDEME.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias. No puedes tener deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria en el momento de presentar la solicitud. 
  • No haber sido excluido del REDEME en los últimos tres años. Si has sido dado de baja de oficio por la Administración por incumplir las obligaciones del régimen (por ejemplo, por no presentar los modelos a tiempo o por errores graves), no podrás volver a solicitarlo hasta que no hayan transcurrido tres años naturales desde la fecha de exclusión.
  • Presentar las autoliquidaciones mensuales del IVA (modelo 303). Al solicitar el alta, te comprometes a presentar el modelo 303 todos los meses entre el día 1 y el 20.
  • Llevar los libros registro del IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII). Esto implica registrar tus facturas electrónicamente en la sede de la AEAT en un plazo muy corto (generalmente, 4 días hábiles para las facturas recibidas y 8 días para las emitidas a partir de su expedición).

¿Cómo puedo inscribirme en el REDEME?

El proceso de inscripción es telemático y debe realizarse en unos plazos muy concretos establecidos por la normativa.

¿Cuándo debo presentar la solicitud?

Existen dos ventanas de oportunidad para solicitar el alta en el REDEME:

  • Ventana general: durante todo el mes de noviembre del año anterior al que se desea que surta efecto. Por ejemplo, si quieres que tu adhesión al REDEME sea efectiva desde el 1 de enero de 2026, debes presentar la solicitud durante el mes de noviembre de 2025.
  • Ventana de los períodos voluntarios: también es posible solicitarlo durante los períodos de presentación del IVA trimestral. Concretamente, desde el 1 al 20 de abril, julio u octubre y desde el 1 al 30 de enero. En este caso, el régimen surtirá efecto al mes siguiente de la presentación de la solicitud.

¿Qué modelos debo presentar?

La solicitud se formaliza presentando el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. En él, debes marcar la casilla 591 (“Régimen general de IVA”) si no lo estabas ya, y la casilla 595 (“Se solicita la devolución mensual – Régimen REDEME”) para formalizar la adhesión.

Además, y solo en el caso de que formes parte de un grupo de entidades de IVA, tendrás que presentar el modelo 039 de comunicación de datos relativa al régimen especial de entidades en el IVA.

¿Cómo se presenta la solicitud?

La presentación es obligatoriamente telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando tu DNI electrónico o certificado digital válido. Es un proceso guiado y relativamente sencillo si se tienen los datos preparados.

¿Cómo funciona la devolución mensual del IVA?

Una vez inscrito y activo el régimen, el proceso es automático y se repite cada mes. Durante el mes natural desarrollas tu actividad de la forma habitual, emitiendo facturas (IVA repercutido) y recibiendo facturas de tus proveedores (IVA soportado). Recuerda registrar todas estas facturas en el sistema SII en los plazos establecidos.

A continuación, y entre el 1 y el 20 del mes siguiente, debes presentar tu declaración-liquidación del IVA mediante el modelo 303. En este modelo, calculas el IVA devengado (repercutido) y el IVA deducible (soportado).

  • Si el IVA repercutido es mayor que el IVA soportado, el resultado es positivo. Deberás ingresar esa diferencia a Hacienda como harías normalmente.
  • Si el IVA soportado es mayor que el IVA repercutido, el resultado es negativo (a favor). Este es el escenario que busca el REDEME.

En caso de resultado negativo, la AEAT inicia automáticamente el procedimiento de devolución. No necesitas presentar una solicitud adicional, sino que la ley establece que la devolución se practicará dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de declaración (es decir, desde el 20 del mes), aunque en la práctica suele ser mucho más rápido, habitualmente en cuestión de semanas.

El importe a devolver se te abonará directamente en la cuenta bancaria que tengas registrada en la AEAT, sin que tengas que hacer ninguna gestión más. Este ciclo se repite mes a mes, proporcionando un flujo de caja predecible y constante.

¿Qué obligaciones tengo una vez inscrito en el REDEME?

La gran ventaja de la devolución mensual conlleva una serie de obligaciones administrativas más estrictas que no puedes descuidar.

¿Con qué frecuencia debo presentar el modelo 303?

Mensualmente, sin excepción. El calendario es fijo: entre el 1 y el 20 de cada mes, debes presentar el modelo 303 correspondiente al mes anterior. Es crucial ser riguroso con los plazos, ya que su incumplimiento puede llevar a la exclusión del régimen.

Suministro Inmediato de Información (SII)

El SII deja de ser una opción y se convierte en una obligación indisoluble al REDEME. Es un sistema que obliga a los inscritos a registrar electrónicamente las facturas emitidas y recibidas en un plazo máximo de cuatro días hábiles desde su expedición (para las emitidas) o desde su recepción (para las recibidas). Esta llevanza telemática y casi en tiempo real ofrece a la AEAT una visibilidad total de tus operaciones.

¿Qué libros debo llevar?

Al estar obligado al SII, todos los libros registro se llevan de facto a través de la plataforma de la AEAT. Debes asegurarte de que tu software de facturación o tu ERP está adaptado para comunicarse con el SII y enviar la información de forma correcta y puntual. Los libros obligatorios son:

  • Libro registro de Facturas Emitidas.
  • Libro registro de Facturas Recibidas.
  • Libro registro de Bienes de Inversión.
  • Libro registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias.

¿Cuáles son las ventajas de estar en el REDEME?

La ventaja principal es que este sistema mejora de forma radical la liquidez y el flujo de caja, ya que recuperas el IVA mes a mes, inyectando cash en tu negocio de forma constante. Esto evita tener capital inmovilizado durante meses esperando una devolución trimestral o anual.

Por otro lado, podemos considerar el IVA soportado que adelantas como un préstamo sin intereses a Hacienda y el REDEME reduce este plazo al mínimo, por lo que es como si obtuvieras financiación sin coste.

Ambas ventajas te otorgan una ventaja competitiva, ya que una mejor liquidez te permite afrontar pagos a proveedores, nuevas inversiones o oportunidades de negocio con mayor agilidad y solvencia.

El REDEME es enormemente ventajoso para:

  • Autónomos con grandes inversiones: quienes realizan un desembolso importante en maquinaria, vehículos, equipos informáticos o reformas, ya que recuperan el IVA de inmediato.
  • Empresas exportadoras: las exportaciones son operaciones exentas de IVA (IVA repercutido = 0), pero soportan IVA en sus gastos nacionales. El REDEME les permite recuperar mensualmente todo ese IVA soportado.
  • Sectores con IVA soportado alto: actividades con muchos gastos deducibles y un tipo de IVA repercutido bajo (como ciertas actividades educativas o sanitarias).

¿Qué inconvenientes debo considerar?

Sin embargo, la pertenencia al REDEME conllevar algunas circunstancias no tan beneficiosas, que debes valorar para decidir si es o no la mejor opción para ti:

  • Mayor carga administrativa: la obligación de declarar mensualmente y de cumplir estrictamente con los plazos del SII supone un trabajo constante y una dedicación administrativa superior. 
  • Rigor y precisión: los errores en el modelo 303 o en el registro del SII son más visibles y pueden tener consecuencias más inmediatas.
  • Sanciones y exclusión: el incumplimiento de las obligaciones (presentar el 303 fuera de plazo, no registrar facturas en el SII) puede llevar no solo a sanciones económicas, sino también a la exclusión del régimen. 
  • Además, si renuncias o eres excluido, estás obligado a permanecer en el régimen general (con declaración mensual y SII) durante el año natural en curso y el siguiente, sin poder volver al trimestral hasta pasado ese tiempo.

¿Cómo puedo darme de baja del REDEME?

Si las obligaciones superan a los beneficios, puedes solicitar la baja de este sistema para volver al sistema tradicional de gestión del IVA.

¿Cuándo puedo solicitar la baja?

El plazo es el mismo que para el alta: durante el mes de noviembre del año anterior al que se desea que surta efecto la baja. Por ejemplo, para dejar el REDEME a 31 de diciembre de 2026, debes presentar la solicitud en noviembre de 2026.

¿Qué modelo debo presentar?

De nuevo, se utiliza el modelo 036. En este caso, debes marcar la casilla 580 (“Renuncia a la devolución mensual. Régimen REDEME”) para indicar la baja.

¿Puedo volver a inscribirme en el mismo año?

No. La normativa es clara: si renuncias al REDEME, no podrás volver a inscribirte durante el mismo año natural. Esta es una decisión que debe meditarse bien, ya que tendrás que esperar al menos hasta el noviembre siguiente para solicitar el reingreso, que sería efectivo en enero del año posterior.

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