Autónomos

¿Cuándo un autónomo tiene derecho a paro y qué requisitos tiene?

Aprende qué es y cómo solicitar el paro para autónomos en España, tomando en cuenta todas sus consideraciones.

Isabel Rubio

Isabel Rubio

La figura del autónomo tradicionalmente ha estado ligada a una idea de riesgo y ausencia de red de seguridad. Hasta no hace mucho, la prestación por desempleo era un derecho casi exclusivo de los trabajadores por cuenta ajena, dejando a los emprendedores en una situación de vulnerabilidad ante un posible cese de actividad.

Afortunadamente, este panorama ha cambiado. Si eres trabajador autónomo, sí tienes derecho a paro, aunque con matices y requisitos específicos que difieren del régimen general. Conocerlos es crucial para proteger tu sustento en momentos críticos.

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¿Un autónomo tiene derecho a paro?

Si. Existe un subsidio o paro de autónomo por desempleo específico para trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad de forma involuntaria aunque para poder acceder a esta prestación, es necesario cumplir con ciertos requisitos.

¿Qué es el paro del autónomo o la prestación por cese de actividad?

El paro de los autónomos o prestación por cese de actividad es una ayuda económica que tiene como objetivo proporcionar un apoyo económico a los autónomos que se encuentran en paro y necesitan un respaldo financiero mientras buscan nuevas oportunidades laborales.

A diferencia del paro de los trabajadores por cuenta ajena, el acceso a la misma no es automático, es decir, no se puede solicitar únicamente por cerrar el negocio, y se debe justificar la solicitud adecuadamente, aportando la documentación necesaria para demostrar la necesidad de finalizar la actividad y que esta no finaliza por decisión propia.

¿Cuándo un autónomo tiene derecho a paro?

Para acceder a la prestación por cese de actividad, el llamado paro de los autónomos, es necesario que estés afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), debes haber cotizado un mínimo de 12 meses en los últimos 24 meses y estar en situación de cese de actividad con causas debidamente justificadas (económicas, técnicas o de fuerza mayor que imposibiliten la continuidad del negocio).

Los principales requisitos para tener derecho a la prestación por cese de actividad son:

  • Alta en el RETA: no podrás cobrar el paro si no estás dado de alta como autónomo.
  • Periodo mínimo de cotización: deberás haber cotizado por esta contingencia un mínimo de 12 meses dentro de los últimos 24 de actividad. Desde 2023, todos los autónomos cotizan por la prestación de cese de actividad en su cuota mensual.
  • Situación legal de cese de actividad: se trata de una de las condiciones más peliagudas, ya que debes justificar el cese de la actividad mediante una de las causas establecidas, como pérdidas económicas, embargos o motivos de fuerza mayor.
  • Compromiso de actividad: tendrás que mostrar tu disposición a reincorporarte al mercado laboral, ya sea mediante la realización de actividad formativas u otras iniciativas propuestas.
  • Estar al corriente de pago de tus cuotas de la Seguridad Social; si debes alguna, dispones de 30 días para regularizar tu situación.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación o no haber cotizado lo suficiente como para solicitarla. En caso contrario, deberás tramitar la jubilación en vez de la prestación por desempleo.

La condición más difícil de cumplir es cumplir y acreditar la causa del cese de actividad, entre aquellas que el sistema prevé:

  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que hagan imposible la continuación de la actividad.
  • Circunstancias extraordinarias de fuerza mayor que obligan al cese de la actividad.
  • Pérdida de la licencia administrativa imprescindible para el desarrollo de la actividad, siempre y cuando el motivo no sea una infracción penal.
  • Haber sido víctima de violencia de género.
  • Enfrentar dificultades económicas específicas, con deudas que superen los ingresos, siempre que estos se hayan reducido de forma significativa.

No todos los autónomos tienen derecho a esta prestación. Para acceder a ella, es imprescindible cumplir cuatro requisitos de forma simultánea. El primero de ellos es estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el momento del cese. Recuerda que no podrás solicitarlo si ya te has dado de baja.

Además, debes tener una cotización mínima de 12 meses por esta contingencia en los 48 meses anteriores. Desde 2019, la cotización por esta protección es obligatoria para todos los autónomos.

Lógicamente, no puedes haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación o, si la tienes, no reunir los requisitos para acceder a la pensión, ya que en ese caso directamente deberás tramitar la jubilación, en lugar del paro.

Finalmente, tendrás que acreditar una de las causas legales de cese: este debe ser involuntario, justificado y contar con acreditación documental. Este es el requisito más complejo y el que requiere más esfuerzo probatorio.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones durante la recepción del paro?

Como toda prestación, el paro para autónomos conlleva unos derechos y unas obligaciones. Es importante cumplir con todas las obligaciones establecidas para evitar posibles sanciones o suspensiones en el cobro.

Derechos:  

  • Derecho a recibir la prestación si se cumplen los requisitos establecidos.
  • Derecho a percibir la cuantía correspondiente de acuerdo con la base reguladora y el tiempo cotizado.
  • Derecho a recibir asesoramiento y apoyo por parte de la Seguridad Social en caso de dudas o problemas relacionados con la prestación.

Obligaciones:

  • Cumplir con las condiciones establecidas para acceder a la prestación, como estar al corriente de pago de las cotizaciones.
  • Comunicar cualquier cambio en la situación laboral que pueda afectar a la prestación.
  • Realizar las gestiones necesarias para mantener actualizada la información ante la Seguridad Social.
  • Estar disponible para reincorporarse al mercado laboral en caso de encontrar una nueva oportunidad laboral.

Al igual que el paro tradicional, la prestación de desempleo para autónomos es importante porque brinda protección social mientras se buscan nuevas oportunidades laborales, aporta estabilidad financiera y facilita la reinserción laboral, al no tener una presión económica inmediata. Esto contribuye al bienestar económico y social de los trabajadores por cuenta propia en situaciones de paro.

Causas del cese de actividad

No todas las causas de cese de actividad dan derecho al paro de los autónomos. Existen diversas causas recogidas legalmente y que permiten solicitar la prestación por cese de actividad.

  1. Causas económicas, técnicas, productivas u organizativas (involuntarias):
  • Pérdidas económicas continuadas: una disminución persistente de los ingresos o un aumento de los gastos que haga inviable la continuidad de la actividad. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) tiene sus propios índices para valorarlo.
  • Descenso grave de ingresos: una caída brusca y significativa de la facturación, normalmente superior al determinado por la ley, como consecuencia de la pérdida de un cliente principal, impagos generalizados, etc.
  • Circunstancias del mercado: crisis del sector, entrada de nuevos competidores que hacen insostenible la actividad o cambios tecnológicos que la vuelven obsoleta.
  1. Causas de fuerza mayor (involuntarias):
  • Desastres naturales: incendios, inundaciones o terremotos que destruyen el local o herramientas de trabajo.
  • Situaciones excepcionales: como una pandemia (ej. COVID-19) que obligue al cierre administrativo de la actividad.
  • Expropiación del local de trabajo.
  1. Pérdida de la licencia administrativa (involuntaria): la denegación o pérdida de una licencia, permiso o autorización administrativa que sea esencial para ejercer la actividad (siempre que no sea por culpa del autónomo).
  2. Causas contractuales (involuntarias): 
  • Impago generalizado o morosidad de los clientes, siempre que suponga un grave quebranto económico. No vale un impago puntual.
  • Fin de un contrato mercantil clave del que dependía la mayor parte de los ingresos (siempre que no se renueve en los términos anteriores).
  1. Violencia de género o terrorismo (involuntaria): la necesidad de cesar la actividad para hacer efectiva la protección de la víctima.
  2. Separación o divorcio (voluntaria justificada): en el caso de autónomos socios de una comunidad de bienes o sociedad regular colectiva, la decisión de disolver la sociedad por esta causa se considera justificada.

Además, existen causas que NO dan derecho a la prestación por cese de actividad.

  • Cese voluntario sin causa justificada: simplemente decidir dejar de trabajar porque no te apetece o quieres dedicarte a otra cosa sin acreditar los motivos anteriores.
  • Agotamiento o “burnout”: aunque es una razón de peso para la salud, no está contemplada como causa legal para acceder al paro.
  • Jubilación: al cesar por edad, se accede a la prestación por jubilación, no por desempleo.
  • Enfermedad o incapacidad temporal: durante una baja médica se sigue cotizando y recibiendo una prestación por incapacidad temporal. El cese se produciría si la baja deriva en una incapacidad permanente.
  • Mala gestión o decisión empresarial arriesgada: asumir riesgos excesivos que lleven al fracaso del negocio no suele considerarse una causa económica justificada para la TGSS.

Recuerda que, para tener derecho al paro, el cese debe ser involuntario o, en caso de que sea una decisión voluntaria, justificada por alguna de las causas recogidas expresamente en la ley. La carga de probar que el cese se debe a una de estas causas recae siempre sobre el autónomo.

¿Dónde se solicita el paro del autónomo?

La prestación por cese de actividad se solicita de forma telemática a través de la sede electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), con certificado digital o DNI electrónico.

Importante: Debes presentar la solicitud en los 15 días hábiles siguientes a la fecha efectiva del cese de tu actividad. Si se presenta fuera de plazo, se perderá el derecho a la prestación desde el día del cese hasta el de la solicitud.

¿Cómo se solicita el paro del autónomo?

El proceso, aunque burocrático, es bastante sencillo si los sigues paso a paso:

  1. Prepara la documentación necesaria: reúne toda la evidencia que justifique tu causa de cese (impagos, facturas, declaraciones juradas, informes, etc.).
  2. Accede a la sede electrónica de la TGSS, identificándote con tu certificado digital o DNIe.
  3. Navega hasta el apartado de “Prestaciones” > “Cese de Actividad” > “Solicitud”.
  4. Cumplimenta el formulario aportando todos los datos solicitados con precisión.
  5. Adjunta la documentación que acredite tu caso: esta es la parte más importante del proceso y puede significar la diferencia entre que te aprueben o no la prestación.
  6. Una vez enviado, guarda el recibo de presentación como prueba.

Es altamente recomendable contar con el asesoramiento de un gestor o asesor laboral para asegurar que la solicitud y la documentación son correctas.

Durante cuánto tiempo se puede cobrar

La duración de la prestación por cese de actividad puede ser de entre 4 y 24 meses y depende de los meses cotizados dentro de los 48 meses anteriores al cese. Se calcula aplicando la siguiente escala:

Meses cotizados en los últimos 48 meses Duración de la prestación (en meses)
12 4
18 6
24 8
30 10
36 12
42 14
48 o más 16

Cómo se calcula la cuantía de la prestación por cese de actividad

La cuantía no se basa en los ingresos reales, sino en la base de cotización que hayas elegido durante los últimos 12 meses. Así, durante los primeros 6 meses cobrarás el 70% de tu base de cotización, mientras que a partir del mes 7 cobrarás el 50% de tu base de cotización.

Existen unos límites mínimo y máximo establecidos anualmente por el Gobierno. En 2025, la cuantía mensual no podrá ser inferior a 660,60 € (80% del IPREM) ni superior a 1.520,40 € para quienes no tengan hijos, variando estos topes si se tienen hijos a cargo.

Ejemplo del cálculo de paro de un autónomo

Imagina un autónomo cuya base de cotización mensual es de 1.500 € y ha cotizado lo suficiente para tener derecho a 12 meses de prestación.

  • Meses 1 al 6: 70% de 1.500 € = 1.050 €/mes.
  • Meses 7 al 12: 50% de 1.500 € = 750 €/mes.

Esta cuantía (1.050 € y 750 €) está dentro de los límites mínimo y máximo para 2025, por lo que la cobraría íntegra.

¿Cómo es el proceso de renovación y extinción de la prestación?

El proceso de renovación y extinción del subsidio tiene varios pasos: 

Condiciones para la renovación del subsidio

  • Estar pendiente a la periodicidad: El subsidio por desempleo para autónomos suele tener una duración determinada, por lo que es importante estar atento a la fecha de vencimiento para iniciar el proceso de renovación.
  • Solicitud de renovación: Para renovar el subsidio, es necesario presentar una solicitud de prórroga ante el SEPE.
  • Documentación: Es posible que se requiera presentar cierta documentación actualizada, como la vida laboral o justificantes de pago de cotizaciones.
  • Evaluación: Una vez presentada la solicitud de renovación, se evaluará si se cumplen los requisitos para continuar percibiendo el subsidio. En caso afirmativo, se procederá a la resolución y prórroga del subsidio.

Condiciones para la extinción del subsidio

  • Causas de extinción: Este subsidio puede extinguirse por diversas causas, como encontrar un nuevo empleo, superar los límites de rentas establecidos o no cumplir con los requisitos exigidos.
  • Comunicación de la extinción: En caso de que se produzca la extinción del subsidio la oficina de empleo comunicará al beneficiario sobre las causas y el procedimiento a seguir.
  • Devolución de cantidades indebidas: Si se detecta que se ha percibido el subsidio de forma indebida, es posible que se deba devolver las cantidades correspondientes.

Preguntas frecuentes

¿Puede un autónomo cobrar el paro y trabajar por cuenta ajena?

Sí, pero con ciertas condiciones y limitaciones. Si encuentras un trabajo asalariado mientras estás cobrando el paro de los autónomos, el mantenimiento de la prestación está supeditado al tipo de jornada que vayas a realizar:
Así, si trabajas a jornada completa la prestación por cese de actividad se extingue, mientras que si trabajas a jornada parcial podrás combinar el salario de tu nuevo trabajo con una parte proporcional de la prestación por cese de actividad. La TGSS recalculará tu derecho.

¿Qué sucede si es rechazada la solicitud del subsidio?

Si la solicitud del subsidio por desempleo para autónomos es rechazada, trata de actuar de manera rápida y adecuada para poder resolver la situación. Habrá que revisar los motivos del rechazo para identificar los motivos específicos por los cuales se ha denegado la solicitud. El siguiente paso, si consideramos que los motivos del rechazo no son pertinentes sería presentar alegaciones.

Estas han de ser argumentadas y cotejadas con la documentación que respalde cada caso. En caso de que las alegaciones no sean suficientes y el rechazo se mantenga, puedes interponer recursos administrativos, como un recurso de reposición o una reclamación previa a la vía judicial, dependiendo de la normativa vigente y de las circunstancias específicas de tu caso.

¿Cómo afecta el subsidio por desempleo a la cotización en la seguridad social?

El subsidio por desempleo para autónomos en España no cotiza a la Seguridad Social, ya que se trata de una prestación económica destinada a aquellos trabajadores autónomos que se encuentran en situación de desempleo y cumplen con los requisitos establecidos para su percepción. Por lo tanto, mientras se esté percibiendo el subsidio por desempleo, no se realizarán cotizaciones a la Seguridad Social.

Es importante tener en cuenta que, al no cotizar durante el periodo en el que se recibe el subsidio, es posible que esto afecte a la base reguladora de futuras prestaciones por desempleo o por jubilación. Es decir, al no cotizar durante el periodo de percepción del subsidio, la base reguladora sobre la que se calcularán estas prestaciones podría ser menor.

Por otro lado, es importante recordar que los trabajadores autónomos deben seguir cumpliendo con sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social incluso cuando están percibiendo el subsidio por desempleo. Esto significa que deberán continuar abonando las cuotas correspondientes a la Seguridad Social como autónomos, a menos que existan excepciones específicas contempladas en la normativa vigente.

El paro para autónomos es un derecho adquirido por los trabajadores por cuenta propia tras mucho pelear por sus derechos. Su consecución acabó con años de agravio comparativo con los trabajadores por cuenta ajena y desprotección social. Aún así la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos sigue trabajando para que esta prestación siga mejorando y se amplíen sus derechos. 

¿Puede un autónomo cobrar el paro y seguir trabajando?

No, por regla general. La esencia de la prestación es compensar la falta de ingresos por un cese involuntario y, por este motivo, para cobrarla debes cesar completamente tu actividad económica por cuenta propia. Si se detecta que sigues trabajando (emitiendo facturas, dando de alta, etc.), se dará de baja la prestación y se exigirá la devolución de todas las cantidades percibidas indebidamente.

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