Si eres autónomo o gestionas una empresa, probablemente tengas que presentar el modelo 193 a comienzos de cada año. En este formulario se recopilan todas las retenciones practicadas durante el ejercicio anterior y se debe entregar a la Agencia Tributaria.
Vamos a resolver todas las posibles dudas sobre el modelo 193, quién está obligado a presentarlo, cómo hay que rellenarlo paso a paso y cuáles son los plazos oficiales para evitar errores o sanciones.
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Empieza gratis hoy¿Qué es el modelo 193?
El modelo 193 es una declaración informativa que resume todas las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el año anterior en IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Este modelo es esencial para las empresas y autónomos que han realizado pagos sujetos a retención a lo largo del año relacionados con el capital mobiliario, como los intereses de cuentas bancarias, dividendos o rendimientos de deuda pública.
Además de servir como resumen anual, el modelo 193 también actúa como soporte para los certificados individuales que deben entregarse a los perceptores de las rentas, lo que refuerza su relevancia en la correcta trazabilidad fiscal de este tipo de operaciones.
La presentación de este modelo no solo responde a una obligación fiscal, sino que garantiza el cumplimiento de las responsabilidades tributarias en relación con los pagos realizados a terceros durante el ejercicio fiscal.
¿En qué se diferencia con el modelo 193 simplificado?
Existen dos versiones del modelo 193: el completo y el simplificado. Este último está pensado para entidades con un número igual o menor a 25 perceptores, siempre que el declarante no sea una gran empresa, y para operaciones más simples (Orden de 7-12-2000, art. 2).
Aunque ambos modelos cumplen la misma función informativa, el simplificado permite una cumplimentación más ágil, ya que incluye menos campos y requisitos formales. No obstante, es importante verificar si se cumple con los criterios establecidos por la AEAT para poder optar por esta versión, ya que su uso indebido puede generar requerimientos posteriores por parte de la administración.
¿Qué es lo que se declara ante Hacienda con el modelo 193?
A través del modelo 193 se declaran todas las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Esto suele incluir intereses de cuentas bancarias, dividendos y rendimientos procedentes de activos financieros, así como otros rendimientos del capital mobiliario.
La información que se declara en este modelo se organiza en dos grandes bloques: los datos del pagador y los datos de los perceptores. En el primer bloque se detallan los datos fiscales de la empresa o profesional que realiza la declaración. En el segundo, se incluye un desglose individualizado de cada perceptor con el importe pagado, la base de retención y la cantidad efectivamente retenida.
Una de las funciones más relevantes del modelo 193 es que actúa como soporte para los certificados fiscales que deben entregarse a cada perceptor. Estos certificados sirven para que los receptores de las rentas puedan declarar correctamente sus ingresos en la campaña de la Renta.
Es importante no confundir este modelo con otros formularios que también informan sobre retenciones, como el modelo 123, que se presenta mensualmente, si se está obligado a tributar por período de liquidación mensual (gran empresa o REDEME), o trimestralmente y está vinculado a la autoliquidación de las retenciones practicadas. El modelo 193, por el contrario, es meramente informativo y de carácter anual.
¿Estoy obligado a presentar el modelo 193?
Debes presentar el modelo 193 si durante el ejercicio fiscal has practicado retenciones o ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario, sin importar su importe.
Esto incluye tanto a empresas como a profesionales autónomos que hayan efectuado pagos sujetos a retención, como intereses de préstamos, dividendos o rendimientos por cesión de capitales propios a terceros.
La obligatoriedad se extiende también a las entidades que formen parte de una comunidad de bienes, siempre que hayan abonado rentas sometidas a retención. En este caso, la presentación debe hacerse a nombre de la entidad, y no de los comuneros individualmente.
Además, en función del número de perceptores o del volumen económico de las operaciones, puede exigirse la presentación mediante soporte electrónico o a través de la sede electrónica de la AEAT, algo que ya es obligatorio para la mayoría de empresas.
No presentar el modelo 193 cuando corresponde puede dar lugar a sanciones económicas por parte de Hacienda, por lo que es fundamental verificar si se han realizado pagos sujetos a retención y, en caso de que así sea, preparar correctamente esta declaración informativa.
¿Cómo hay que rellenar el modelo 193 ante la AEAT?
El modelo 193 se presenta de forma electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT y debe completarse con los datos del declarante y los perceptores.
Cumplimentar correctamente el modelo 193 es fundamental para evitar errores o requerimientos posteriores por parte de Hacienda. La presentación se realiza de forma electrónica, por lo que es necesario disponer de certificado digital o Cl@ve PIN.
El modelo consta de varios apartados. En primer lugar, se identifican el ejercicio fiscal al que corresponde la declaración y los datos del declarante. Después, se debe completar el resumen general con el número total de perceptores y los importes globales de las rentas, bases de retención y retenciones ingresadas.
A continuación, se debe incluir un desglose individual de cada perceptor. En esta parte hay que detallar los siguientes datos:
- Nombre completo o razón social del perceptor.
- NIF.
- Clave y subclave que describen el tipo de rendimiento (por ejemplo, dividendos, intereses, etc.).
- Importe íntegro satisfecho.
- Base de retención.
- Importe retenido.
Una de las claves del modelo 193 es el uso correcto de los códigos de rendimiento, ya que determinan el tipo de renta y afectan directamente a la validación del modelo.
Las instrucciones del modelo 193 publicadas por la AEAT actualizan periódicamente estos códigos, por lo que conviene revisar la versión más reciente antes de rellenar el formulario.
Para facilitar la cumplimentación, Hacienda ofrece plantillas y programas de ayuda que permiten generar el fichero .BOE que se debe subir al portal. No obstante, existen 18 programas de contabilidad gratis y de pago en 2025, como Holded, que pueden ayudarte a integrar este tipo de declaraciones y evitan esos posibles errores manuales.
Plazos de entrega del modelo 193
El modelo 193 debe presentarse entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente al que corresponde la información. Es decir, para las rentas pagadas durante 2024, el plazo de presentación comienza el 1 de enero de 2025 y finaliza el 31 de enero de 2025.
Dado que se trata de una declaración informativa, no se puede fraccionar ni aplazar su presentación. Además, al ser un modelo de carácter anual, solo se admite una declaración por ejercicio, por lo que es crucial revisar bien todos los datos antes de enviarlo.
Si tras presentarlo detecta errores u omisiones, es posible presentar una declaración complementaria o sustitutiva, según el tipo de corrección necesaria. De todos modos es recomendable evitar este tipo de incidencias, ya que pueden derivar en requerimientos por parte de la Agencia Tributaria o, incluso, en sanciones.
Como todos los trámites fiscales con la AEAT, es importante no dejar la presentación para el último día, ya que pueden producirse fallos técnicos en el portal o dificultades para obtener los certificados digitales a tiempo.