Contabilidad

Conoce todo sobre el modelo 184: quién, cuándo y cómo se presenta

El modelo 184 se aplica para las Entidades en Régimen de Atribución de Rentas, como la Comunidad de Bienes, por ejemplo.

Pablo Gil

¿Sabes qué pasa con las rentas cuando una entidad no tributa por sí misma? ¿Quién responde? En estos casos, la transparencia fiscal sigue siendo una obligación. El modelo 184 es el encargado de poner todo en orden en cuanto al régimen de atribución de rentas. Por eso, aquí te explicaremos cuándo y cómo presentarlo correctamente para evitar sanciones.

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¿Qué es el modelo 184 y para qué sirve?

El modelo 184 es una declaración informativa que le permite a la Agencia Tributaria conocer el resultado fiscal atribuido a cada partícipe en entidades que no tributan por el Impuesto sobre Sociedades y cuyos pagos se declaran con el modelo 202, conocidas como Entidades en Régimen de Atribución de Rentas.

En este sentido, el modelo 184 sirve para facilitar la trazabilidad y el control de las rentas generadas en estas entidades. Con ello se garantiza que cada contribuyente incluya correctamente la parte proporcional que le corresponde en su declaración individual.

¿Quién presenta el modelo 184?

El modelo 184 lo presenta la entidad en régimen de atribución de rentas en su propio nombre, como sujeto obligado a declarar ante Hacienda la parte de renta que corresponde a cada uno de sus miembros.

Cada entidad debe presentar el modelo 184 para atribuir a sus miembros la parte proporcional de ingresos, gastos, rendimientos o retenciones que luego declararán cada uno de ellos de forma individual según su régimen fiscal (IRPF, IS o IRNR).

¿Qué son las Entidades en Régimen de Atribución de Rentas?

Las entidades en régimen de atribución de rentas son agrupaciones de personas que desarrollan una actividad económica o comparten un patrimonio común. Estas entidades no tributan por sus beneficios, pero sí deben informar del reparto.

Son figuras que, aunque pueden tener personalidad jurídica civil, no tienen personalidad fiscal propia a efectos del Impuesto sobre Sociedades, y están reguladas en la Ley del IRPF (artículos 86 a 90).

Algunos ejemplos son:

  • Comunidad de Bienes: dos o más personas que comparten la propiedad y gestión de un bien o actividad. Por ejemplo: dos fotógrafos alquilan un local y lo explotan conjuntamente. Los ingresos y gastos del negocio se asignan en función del porcentaje de participación de cada uno. 
  • Sociedades civiles sin objeto mercantil: como profesionales que se agrupan para ejercer una actividad sin constituir una sociedad mercantil. Por ejemplo: un grupo de abogados trabaja juntos, pero sin constituir una sociedad mercantil. Usan este régimen para repartir ingresos según lo pactado.
  • Herencias yacentes: en el tiempo que transcurre entre el fallecimiento de una persona y la aceptación formal de la herencia. Por ejemplo: una vivienda heredada aún no aceptada se alquila temporalmente. Mientras no se adjudique formalmente, los herederos deben declarar los rendimientos a través de este régimen.

En el caso de la Comunidad de Bienes y de las herencias yacentes, además son Entidades Sin Personalidad Jurídica (ESPJ).

Obligaciones de las entidades en régimen de atribución de rentas

Aunque estas entidades no tributan directamente, sí tienen obligaciones fiscales y formales relevantes, como son:

  • Presentar el modelo 184: es clave para que la AEAT pueda verificar la declaración de cada partícipe.
  • Llevar contabilidad o libros registros: 
    • Si realizan actividad económica, entonces deben llevar libros contables ajustados al régimen de estimación directa.
    • Si no tienen actividad económica, pero generan rentas (como alquiler), entonces deben llevar libros de ingresos, gastos y bienes de inversión.
  • Retenciones e ingresos a cuenta: si pagan rentas sujetas a retención (como a trabajadores, arrendadores o profesionales externos), deben presentar los modelos correspondientes (modelo 111, modelo 115, modelo 123, etc.) y el modelo 190 o modelo 180 como resumen anual.
  • Tener NIF propio: aunque no tributan como entidad, tienen que inscribirse y obtener un NIF específico. Este es el que se usa para facturación, pagos y declaraciones.
  • Obligaciones censales: tienen que presentar el modelo 036 para declarar su inicio de actividad o modificaciones, como cambios de domicilio, socios o participación. 
  • Responsabilidad formal: cada entidad responde de forma solidaria por el cumplimiento de sus propias obligaciones formales y por las retenciones no ingresadas, aunque no tribute como sujeto pasivo.

Obligaciones de los socios, herederos, comuneros y partícipes

Cada miembro de la entidad tiene que cumplir con sus propias obligaciones fiscales personales, en función de su porcentaje de participación y régimen tributario individual. Por ejemplo:

  • Declarar las rentas atribuidas:
    • Si tributan por IRPF (persona física residente en España), deben incluir en su declaración anual (modelo 100) la parte proporcional de los ingresos, gastos, rendimientos y retenciones atribuidos por la entidad.
    • Si tributan por el Impuesto sobre Sociedades, tienen que declarar su parte en el modelo 200.
    • Si tributan por IRNR (no residentes), deben presentar el modelo 210, si corresponde.
  • No pueden modificar unilateralmente los datos del modelo 184: están obligados a declarar exactamente lo que la entidad haya atribuido, salvo que exista error y se proceda a su subsanación. En caso de discrepancia, se abre una comprobación tributaria.
  • Tributación en función de la naturaleza de la renta: la atribución de rentas no altera la calificación de las mismas. Por ejemplo, si una Comunidad de Bienes genera rendimientos del capital inmobiliario, ese será el tipo de ingreso que cada partícipe debe declarar, no se convierte en rendimiento de actividad económica.
  • Imputar los rendimientos, aunque no se hayan percibido: la imputación es fiscal, no contable. Es decir, el socio tributa por su parte, aunque no haya recibido el dinero, si así se refleja en la contabilidad o libros de la entidad.
  • Conservación de documentación: aunque sea la entidad quien centraliza la gestión, cada socio debe conservar su copia de la documentación y del modelo 184, ya que Hacienda puede requerírselo directamente.

¿Cuándo se presenta el modelo 184 en la AEAT? (Plazos)

El modelo 184 se presenta entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con los datos del ejercicio fiscal anterior.

Por otro lado, la Agencia Tributaria establece sobre los plazos de presentación del modelo 184 lo siguiente:

“En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.”

¿Y si no se presenta el modelo 184 o se hace fuera de plazo?

Si el modelo 184 se presenta fuera de plazo, aunque sea una declaración informativa, las consecuencias podrían ser considerables. La Agencia Tributaria puede imponer sanciones que varían en función de si la presentación se realiza de forma voluntaria o si se produce tras un requerimiento de la Administración.

  • Sin requerimiento previo: si la entidad presenta el modelo 184 fuera de plazo, pero antes de recibir un requerimiento de la Agencia Tributaria, la sanción habitual es una multa fija de 200 euros.
  • Con requerimiento previo: si la presentación se realiza después de que la Agencia Tributaria haya emitido un requerimiento, la sanción puede incrementarse. Aparte de la multa fija, podrían aplicarse sanciones adicionales por cada dato o conjunto de datos omitidos o incorrectos, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Instrucciones del modelo 184 de la AEAT

Antes de entrar en detalle sobre las instrucciones del modelo 184 para ser rellenado y presentado, es importante conocer primero qué tipo de datos hay que incluir en el formulario.

¿Qué información se debe incluir?

El modelo 184 debe incluir información detallada sobre la entidad y sobre la renta atribuida a cada uno de sus socios, comuneros, herederos o partícipes. Esto es:

  • Datos sobre rentas atribuidas. Para cada partícipe se indica la parte que le corresponde de:
    • Rendimientos de actividades económicas.
    • Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.
    • Ganancias y pérdidas patrimoniales.
    • Imputaciones de rentas (por ejemplo, imputación de inmuebles).
    • Retenciones soportadas por la entidad.
  • Lista de socios y partícipes. Por cada miembro de la entidad, se debe informar:
    • NIF del partícipe.
    • Nombre y apellidos (personas físicas) o razón social (personas jurídicas).
    • Naturaleza fiscal del partícipe (IRPF, IS, IRNR).
    • Residencia fiscal.
    • Porcentaje de participación en la entidad.
    • Clave de titularidad (si actúa por sí mismo, en representación o como heredero).
  • Desglose de rendimientos y participación. Para cada socio, el modelo debe reflejar:
    • Tipo de rentas que le corresponden. 
    • Importe concreto atribuido por cada tipo de renta.
    • Retenciones o ingresos a cuenta atribuidos.
    • Rentas exentas o no sujetas si corresponde.
    • Rentas negativas o pérdidas patrimoniales atribuibles.

¿Cómo rellenar el modelo 184 paso a paso?

  • Paso 2: Rellena los datos de la entidad.  
  • Paso 3: Añade la relación de rentas y socios. Al salir de la ventana de la entidad, podrás elegir entre las opciones de rentas y socios. Cada una te llevará a la configuración para que puedas dar de alta o de baja una renta o un socio, o navegar entre sus registros.
  • Paso 4: Valida la información. Tras rellenar todos los apartados, haz clic en el botón “Validar” para revisar si todo está en orden o si hay algún error en los registros.
  • Paso 5: Presenta el modelo 184. Finalmente, haz clic en “Firmar y Enviar” y luego en “Presentar”, con ello estarás firmando digitalmente el modelo y enviándolo a la AEAT. La plataforma generará un comprobante de presentación en PDF. Te recomendamos que lo guardes.

¿Cómo presentar el modelo 184?

El modelo 184 se puede presentar mediante dos métodos telemáticos: por formulario (que fue el paso a paso del punto anterior) y por fichero.

La presentación por formulario es para entidades que deben declarar un volumen inferior a 40.000 registros, mientras que la presentación por fichero se debe utilizar cuando la entidad va a superar esa cantidad.

En el caso del fichero, este proceso implica la generación y envío de un archivo estructurado conforme a los diseños de registro establecidos por la Agencia Tributaria.

¿Puedo corregir un modelo 184 ya presentado?

Sí, es posible corregir un modelo 184 ya presentado. Para hacer la corrección, basta con acceder de nuevo a la declaración presentada y realizar modificaciones directamente desde el formulario, sin necesidad de indicar explícitamente que la declaración complementa o sustituye a la anterior. Esto incluye la posibilidad de añadir, modificar o eliminar los registros existentes.

De esta forma, la nueva declaración presentada (corregida) sustituye automáticamente a la anterior.

Es importante insistir en que, aunque la entidad no tribute directamente, la responsabilidad fiscal es real y compartida entre todos. Una declaración incorrecta o incompleta en el modelo 184 puede generar discrepancias en las declaraciones individuales de los socios, provocar sanciones y afectar la imagen de cumplimiento de la propia entidad ante la Agencia Tributaria.

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