Autónomos

Cómo detectar si eres un falso autónomo y qué consecuencias legales tiene

Maruxa Ruiz del Árbol

¿Trabajas como autónomo pero tu día a día se parece más al de un empleado por cuenta ajena? Si tienes un único cliente, recibes órdenes directas o no tienes autonomía real, podrías ser lo que se conoce como un falso autónomo. Esta situación, lejos de ser una simple etiqueta, conlleva importantes riesgos legales y económicos tanto para el trabajador como para la empresa que te contrata.

Si sospechas que tu relación laboral podría no ser tan independiente como parece, te explicamos de forma clara y directa cuáles son los criterios clave que utilizan los tribunales y la Inspección de Trabajo para determinarlo y te contamos las consecuencias que acarrea esta figura irregular.

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¿Qué es un falso autónomo?

Los falsos autónomos son trabajadores que están de alta en el RETA (Régimen Especial del Trabajo Autónomo) de la Seguridad Social pero que realmente efectúan un trabajo por cuenta ajena; es decir, un trabajo como asalariado.

Para definir a esta figura, la ley y los tribunales se fijan en la realidad de la relación, no en el nombre del contrato. Las señales más claras de que un trabajador por cuenta propia es un falso autónomo son la dependencia de la empresa, un ingreso fijo mensual (como una nómina) y un cliente única y exclusiva.

Estas características suponen, a la vez, las principales diferencias entre los falsos autónomos y los trabajadores realmente independientes, que realizan su actividad por cuenta propia, sin contar con un contrato de trabajo; asumen los riesgos de su propia actividad económica, y trabajan con su propia organización y medios.

“Esta práctica es una competencia desleal hacia los propios autónomos y profesionales contratadores, que asumen todas las normas en materia de contratación de trabajadores por cuenta ajena”, indica el presidente de UPTA, Eduardo Abad.

Falso autónomo trabajando a distancia

Características de un falso autónomo 

¿Crees que puedes ser falso autónomo, pero no lo tienes del todo claro? Toma nota de las principales características de esta figura; si cumples todas o la mayoría, lo más probable es que lo seas:

  • Dependencia: tu trabajo diario está sujeto a las indicaciones y dirección de la empresa. Seguramente tienes un puesto fijo y un horario estable.
  • Ajenidad: no asumes ningún riesgo sobre tu trabajo, sino que te limitas a entregar a la empresa el producto o servicio, sin posibilidad de decisión sobre la clientela o las condiciones del mercado.
  • Retribución: recibes de forma periódica un ingreso fijo y estable por tus servicios, independiente de los beneficios o las pérdidas de la empresa, del mismo modo que un trabajador por cuenta ajena recibe una nómina.
  • Medios de la empresa: no utilizas tus herramientas, equipos o medios de producción para tu trabajo, sino que es la empresa quien te los proporciona.
  • Falta de autonomía: no tienes libertad para elegir tus clientes, decidir tu forma de trabajar u organizar tu actividad, sino que la empresa se encarga de organizar tu trabajo.

¿Por qué se considera fraude?

Tener falsos autónomos constituye fraude laboral para la Inspección de Trabajo que se apoya en la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social y el artículo 22 para establecer como infracción grave “no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido”.

Además, más allá del fraude, puede ser constitutivo de delito penal si el importe de esas cuotas impagadas en los últimos cuatro años suman la cifra de 50.000 euros.

¿Qué consecuencias tiene ser un falso autónomo?

El alta como autónomo de forma fraudulenta conlleva consecuencias, negativas y potencialmente graves, tanto para el trabajador como para la empresa. Para el falso autónomo, las principales consecuencias son:

  • Pérdida de derechos laborales, como vacaciones pagadas, pagas extra e indemnizaciones por despido.
  • Prestaciones por desempleo: aunque existe el llamado paro de los autónomos, es mucho más difícil de justificar que la prestación por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena, que se aprueba de forma prácticamente automática.
  • Asunción de gastos: el falso autónomo debe hacerse cargo de todos los gastos relacionados con su actividad, como las cotizaciones a la Seguridad Social y los impuestos.
  • Dificultad en la reclamación: en el caso de que la empresa no quiera reconocer la relación laboral, la única forma mediante la que el falso autónomo puede reclamar sus derechos es mediante un procedimiento judicial.

Pero no solo el trabajador sufre las consecuencias de ser falso autónomo; también pueden existir efectos desagradables para la empresa que lo propicia.

  • Sanciones económicas, que pueden oscilar entre 3.126 € y 10.000 € en función de la gravedad de la infracción considerada por la Inspección de Trabajo.
  • A las multas económicas pueden sumarse el pago de las cotizaciones atrasadas durante los últimos cuatro años, con un recargo que puede alcanzar el 150%.
  • Además, en el caso de que se demuestre el fraude, la empresa está obligada a dar de alta al trabajador en el Régimen General.
  • Si existe un despido y queda demostrada la relación laboral, la empresa puede estar obligada a abonar la misma indemnización por despido que abonaría a un trabajador por cuenta ajena.

Finalmente, este fraude puede conllevar daños irreparables en la reputación empresarial, que a su vez conlleve la pérdida de oportunidades comerciales.

¿Qué hacer si eres un falso autónomo?

Si tu trabajo diario se parece a lo que hemos descrito a lo largo de este artículo y piensas que eres un falso autónomo, puedes presentar una denuncia para revertir tu situación y obtener los derechos que deberías tener como trabajador por cuenta ajena.

El primer paso es reunir todas las pruebas que demuestren tu situación, como las facturas emitidas a un único cliente, el trabajo mediante horarios fijos y estables, el uso de las instalaciones de la empresa y la subordinación a las directrices de tu empleador.

A continuación, presenta la denuncia en uno de los siguientes organismos:

  • Inspección de Trabajo, mediante una denuncia formal y detallada.
  • Juzgado de lo Social, la vía más recomendable si el contrato ya ha finalizado y lo que reclamas es una indemnización por despido.
  • Buzón antifraude de la Seguridad Social, donde puedes presentar una denuncia anónima indicando los datos de la empresa.

Es fundamental que cuentes con asesoramiento legal para elegir la mejor vía a la hora de denunciar, de forma que tengas la mayor garantía posible de éxito. Si lo consigues, podrás lograr que se reconozca tu situación como empleado por cuenta ajena, que la empresa se vea obligada a darte de alta y regularizar todas las cuota impagadas hasta ese momento o, si la relación laboral ya ha terminado, recibir una indemnización por despido improcedente.

Recuerda que en ningún caso serás sancionado por ser falso autónomo, sino que es la empresa quien se expone a recibir una multa.

Diferencias entre un falso autónomo y un autónomo dependiente TRADE

No se debe confundir la figura del autónomo dependiente o TRADE con la de un falso autónomo. A pesar que ambos son autónomos, se diferencian básicamente por la voluntariedad y la legalidad.

La figura del autónomo TRADE surgió hace una década con el llamado Estatuto del Trabajo Autónomo para regular y otorgar seguridad jurídica a los muchos trabajadores autónomos que realizan su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos.

Así, el TRADE es un trabajador que factura tres cuartas partes de la actividad a un mismo cliente, del que es independiente. En cambio, el falso autónomo es un autónomo que factura para un cliente de quien depende única y exclusivamente. Es decir, establece una relación de dependencia totalmente involuntaria y no ha firmado ningún contrato por escrito que confirme un acuerdo con el cliente de quien recibe un 75% o más de sus ingresos, hecho por el cual es una figura considerada fraude laboral.

¿Qué riesgos e inconvenientes supone ser un falso autónomo?

El artículo 22 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social considera infracción grave “no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados”.

Tener falsos autónomos constituye fraude laboral para la Inspección de Trabajo que se apoya en la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social y el artículo 22 para establecer como infracción grave “no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido”.

¿Cuánto es la multa por falso autónomo?

La cuantía de las sanciones derivadas por tener falsos autónomos varían en función del grado: la sanción de grado mínimo es de 3.126 a 6.250 euros, la de grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y la sanción máxima oscila entre 8.001 y 10.000 euros.

Además de obligar al empresario al alta inmediata del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo también puede exigir el pago de las cuotas por el tiempo en que el trabajador debería haber estado cotizando por el Régimen General; las cuotas reclamadas pueden ser las de los últimos cuatro años a las que se suman recargos entre el 100% y 150% en concepto de cotizaciones no ingresadas.

Tener en plantilla falsos autónomos no solo puede ser constitutivo de fraude laboral sino incluso de delito penal si el importe de esas cuotas impagadas en los últimos cuatro años suman la cifra de 50.000 euros.

¿Cómo denunciar una situación de falso autónomo?

Los falsos autónomos que quieran hacer valer sus derechos deben dirigirse a la Inspección de Trabajo a hacer una denuncia. Aunque también se pueden utilizar las siguientes vías para denunciar este hecho.

  • Presentar un escrito al Buzón de lucha contra el fraude laboral de la Seguridad Social, indicando los datos de identificación de la empresa, seleccionando el epígrafe ‘trabajadores sin contrato y falsos autónomos’ y escribiendo un breve mensaje explicando la situación.
  • Denuncia ante los Juzgados de lo Social: En este caso es un juez quien determina si la relación mercantil establecida es verdaderamente un caso de falso autónomo. Además, se recomienda esta vía cuando se ha finalizado el contrato como falso autónomo y el trabajador quiere conseguir la indemnización como si fuera un despido de asalariado.

Pero este no es solo un problema aislado en España. La Comisión Europea (CE) calcula que hay hasta 5,5 millones de personas que se consideran autónomos de manera fraudulenta. Para ello, la CE está actualmente tramitando una directiva que prevé mejorar sus condiciones laborales. 

La nueva directiva, que la Comisión Europea presentó a finales de 2021 y que, una vez aprobada, afectará a todo tipo de plataformas digitales, busca la “correcta clasificación como trabajadores por cuenta ajena” de los trabajadores en estos servicios digitales, para poner fin a la figura de los falsos autónomos .

Claves sobre los falsos autónomos 

En resumen, aquí tienes 10 claves sobre los falsos autónomos:

  1. Nadie cotiza por el falso autónomo, tiene que ser él quien se dé de alta y cotice en el régimen de trabajadores autónomos.
  2. Paga IVA por las facturas que emite y un IRPF superior. Debe presentar ante Hacienda declaraciones trimestrales y está sujeto a otras obligaciones contables.
  3. No tiene vacaciones retribuidas.
  4. No tiene un salario mínimo.
  5. En caso de dejar de trabajar, no podrá solicitar indemnizaciones y plazos de preaviso.
  6. No tiene permisos retribuidos, lactancias, reducciones de jornada y demás situaciones previstas para los trabajadores por cuenta ajena.
  7. No forma parte de la plantilla de la empresa para la que sin embargo, sí está trabajando.
  8. Normalmente cobra menos Incapacidad Temporal. La baja se cobra según la base de cotización elegida, y la mayoría de los autónomos tienen la mínima. Además, se cobra el 60% o 75% de la base, y como trabajador por cuenta ajena se puede llegar a cobrar el 100%.  Las mismas desventajas se tienen en caso de Incapacidad Permanente y para la pensión de jubilación.
  9. Si tiene que demandar judicialmente, como autónomo las demandas van por la vía civil, y no en la social que es más rápida y barata (no hay tasas ni procuradores…)
  10. No tendrá derecho a paro, salvo que él mismo como autónomo haya cotizado de forma voluntaria por cese de actividad.

Preguntas frecuentes sobre los falsos autónomos

¿Cuántos falsos autónomos hay en España?

La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) calcula que en España hay más de 300.000 falsos autónomos. La organización estima que el aumento de falsos autónomos en los últimos años se debe a que muchas empresas entienden que contratar a un trabajador autónomo les supondrá un ahorro en los costes sociales.

¿Cómo puede facturar un falso autónomo?

En realidad la factura de los falsos autónomos es igual que la de un autónomo normal porque, aunque sus condiciones laborales no sean las del autónomo, a ojos de Hacienda sí lo es así que debería facturar de igual manera.

Por lo que, además de estar dado de alta en autónomos, sus facturas tendrán que incluir sus datos personales, su residencia fiscal, número de factura y fecha de emisión e IVA e IRPF cuando corresponda.

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