La cuota de autónomo representa uno de los gastos más significativos para cualquier trabajador por cuenta propia y es normal que surjan dudas sobre su tratamiento fiscal. La buena noticia es que la cuota de autónomo es 100% deducible como gasto necesario para la actividad económica.
Sin embargo, es fundamental conocer cómo registrar correctamente este gasto, qué documentación conservar y cómo reflejarlo en las declaraciones trimestrales. También existen algunas particularidades según el tipo de actividad o situación laboral que conviene aclarar para evitar errores.
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Empieza Ahora¿Para qué sirve la cuota de autónomo y cómo se calcula?
La cuota de autónomo es la aportación mensual que realizan los trabajadores por cuenta propia al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Esta cotización garantiza el acceso a prestaciones como jubilación, incapacidad temporal, maternidad, paternidad y protección por cese de actividad.
El cálculo de la cuota se basa en una base de cotización que el autónomo elige libremente dentro de unos límites mínimos y máximos establecidos anualmente. Para 2025, la base mínima es de 653,59 euros mensuales y la máxima de 1.928,10 euros. Sobre esta base se aplican los tipos de cotización correspondientes a cada contingencia:
- Contingencias comunes: 28,30%
- Incapacidad temporal: entre 0,63% y 0,70% según la base elegida
- Cese de actividad: 0,90%
- Formación profesional: 0,10%
La suma de todos estos conceptos determina la cuota mensual que debe abonar el autónomo. Además, pueden aplicarse bonificaciones específicas para nuevos autónomos, menores de 30 años, mujeres o colectivos en situación de vulnerabilidad.
¿Por qué la cuota de autónomo es 100% deducible?
La deducibilidad total de la cuota de autónomo está respaldada por el artículo 19.2.a de la Ley del IRPF, que establece como gastos deducibles aquellos vinculados a la actividad y que sean necesarios para la obtención de los ingresos de actividades económicas. La cuota de la Seguridad Social cumple este requisito al ser un gasto ineludible para ejercer legalmente como autónomo.
Sin estar dado de alta en el RETA, no es posible desarrollar una actividad por cuenta propia de forma legal. Por tanto, la cuota representa un coste imprescindible con relación causal directa con la generación de ingresos.
Una característica importante es que no incluye IVA, a diferencia de otros gastos empresariales. Esto significa que el importe íntegro de la cuota es deducible sin cálculos adicionales. La deducibilidad se produce en el momento del devengo, independientemente de cuándo se abone efectivamente.
¿Sabías que los autónomos que trabajan en casa también pueden deducirse ciertos gastos? Te lo contamos aquí. |
¿Qué documentación es necesaria para deducir el autónomo?
Para justificar la deducción de la cuota de autónomo ante Hacienda es imprescindible conservar la documentación que acredite tanto el importe como el pago de las cotizaciones.
Los documentos principales son el recibo de cotización mensual de la Tesorería General de la Seguridad Social, que detalla el periodo, base elegida, tipos aplicados e importe total. También es fundamental el justificante de pago, ya sea cargo bancario, transferencia o comprobante en entidad colaboradora.
Para autónomos que usen programas contables, como Holded, se recomienda generar un extracto contable con el registro del gasto. La Agencia Tributaria puede requerir esta documentación durante los cuatro años siguientes al plazo de presentación de la declaración anual.
Registro contable de la cuota
Mantener el registro contable de la cuota de autónomo en orden facilita el control de gastos y simplifica las declaraciones trimestrales. Al ser un gasto recurrente, conviene establecer un procedimiento fácil de sistematizar.
Para la creación del gasto, se recomienda la cuenta 642 “Seguridad Social a cargo de la empresa” del Plan General Contable para pymes, aunque algunos prefieren subcuentas específicas como 642001 “Cuotas RETA”.
El proveedor es la Tesorería General de la Seguridad Social (NIF: Q2818015I). El concepto debe incluir el periodo correspondiente, como “Cuota RETA enero 2024”. La cuenta contable 642 tiene como contrapartida la cuenta 410 “Acreedores por prestaciones de servicios” en el devengo y, posteriormente, la cuenta bancaria en el pago.
¿Cómo se registra la cuota en el modelo 130?
La cuota de autónomo se incluye en el modelo 130 dentro del apartado “Gastos fiscalmente deducibles” de rendimientos de actividades económicas. Es importante incluir las cuotas devengadas durante el trimestre, no necesariamente las pagadas en ese periodo.
Por ejemplo, en la declaración del primer trimestre se incluyen las cuotas de enero, febrero y marzo, aunque la de marzo se pague en abril. Muchos autónomos dividen las cuotas anuales entre cuatro para facilitar el cálculo trimestral.
La correcta imputación temporal es crucial para evitar diferencias en la declaración anual, ya que Hacienda cruza la información de las declaraciones trimestrales con el modelo 100.
Casos especiales y situaciones complejas
Cambiar la base de cotización no siempre sigue las mismas reglas, especialmente en situaciones con normativas específicas. Si eres administrador societario, autónomo colaborador (como un familiar en una empresa) o ejerces pluriactividad (combinando trabajo por cuenta propia y ajena), los requisitos y procedimientos pueden variar.
A continuación, te explicamos cómo gestionar tu base de cotización en estos casos para asegurar el cumplimiento legal y ajustar tus aportaciones según tus necesidades.
Administradores societarios
Los administradores de sociedades que también desarrollen actividades como autónomos pueden encontrarse en una situación de pluriactividad. En estos casos, la cuota de autónomo sigue siendo deducible, pero únicamente en la proporción que corresponda a la actividad económica ejercida por cuenta propia.
Si el administrador percibe retribuciones de la sociedad y además desarrolla actividades profesionales independientes, deberá prorratear los gastos comunes, incluida la cuota de la Seguridad Social, entre ambas actividades según criterios objetivos como el tiempo dedicado o los ingresos generados.
Autónomos colaboradores
Los familiares colaboradores del autónomo principal que coticen al RETA también pueden deducir sus respectivas cuotas como gasto de la actividad. Sin embargo, es necesario que exista una relación contractual formalizada y que la actividad del colaborador esté efectivamente vinculada al negocio.
En estos casos, la documentación debe reflejar claramente la naturaleza de la colaboración y justificar que el gasto es necesario para el desarrollo de la actividad económica conjunta.
Pluriactividad
Cuando un autónomo desarrolla simultáneamente varias actividades económicas diferenciadas, debe distribuir la cuota de la Seguridad Social entre todas ellas según criterios proporcionales. Esta distribución puede basarse en los ingresos generados por cada actividad, el tiempo dedicado o cualquier otro criterio objetivo y justificable.
Es crucial llevar registros separados para cada actividad para facilitar esta distribución y aportar transparencia en caso de inspección fiscal.
Regularizaciones por el nuevo sistema
Con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización basado en ingresos reales, pueden producirse regularizaciones que afecten a las cuotas ya pagadas. Estas regularizaciones, tanto positivas como negativas, mantienen su carácter deducible y deben imputarse al ejercicio en el que se produce la regularización.
Las cuotas adicionales resultantes de una regularización al alza se deducen en el momento en que surge la obligación de pago, mientras que las devoluciones de cuotas se minoran de los gastos del ejercicio en el que se reciben.
FAQs
¿Puedo deducir cuotas de años anteriores?
Sí, puedes recuperar las deducciones de cuotas de autónomo omitidas en ejercicios anteriores mediante una declaración complementaria del año correspondiente. Debes presentarla dentro del plazo de prescripción de cuatro años desde la finalización del plazo de presentación de la declaración original. No es posible incluir gastos de años anteriores en la declaración del ejercicio actual.
¿Hay límites en la deducción?
No existen límites específicos para deducir las cuotas de autónomo, ya que se trata de un gasto obligatorio y necesario para desarrollar la actividad. Toda la cuota es deducible independientemente de su importe. Solo en casos de pluriactividad será necesario prorratear el gasto entre las diferentes actividades según criterios objetivos.
¿Qué documentos debo guardar y por cuánto tiempo?
Debes conservar los recibos de cotización, justificantes de pago y registros contables durante un mínimo de cuatro años desde que finalice el plazo de presentación de la declaración anual. Se recomienda mantener la documentación en formato digital y ordenada para facilitar su consulta. Los archivos digitales deben cumplir los requisitos normativos para ser válidos ante Hacienda.