Autónomos

Baja laboral de un autónomo: guía completa 2025

Todo lo que necesitas saber sobre la incapacidad temporal si trabajas por cuenta propia.

Pablo Gil

Ser autónomo no significa renunciar al derecho a pedir una baja laboral ante cuestiones de salud. Si bien es cierto que muchos trabajadores por cuenta propia creen erróneamente que no pueden acceder a estas prestaciones, la realidad es que los autónomos tienen los mismos derechos que los empleados por cuenta ajena, aunque con algunas particularidades importantes.

La baja laboral para autónomos, conocida técnicamente como incapacidad temporal, es una prestación económica que compensa la pérdida de ingresos cuando no puedes ejercer tu actividad profesional por motivos de salud. Desde 2019, esta cobertura es obligatoria para todos los autónomos, lo que significa que tienes derecho a percibirla siempre que cumplas los requisitos establecidos.

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¿Qué es la baja laboral de los autónomos y en qué casos se puede solicitar?

La baja laboral de los autónomos es una prestación económica de la Seguridad Social que cubre la pérdida de ingresos cuando un trabajador por cuenta propia no puede desarrollar su actividad debido a una incapacidad temporal derivada de problemas de salud.

Esta prestación se puede solicitar en diversas situaciones: cuando sufras una enfermedad común que te impida trabajar, en caso de accidente no relacionado con tu actividad profesional, por accidente laboral ocurrido durante el desarrollo de tu trabajo, debido a una enfermedad profesional derivada de tu actividad o durante los períodos de maternidad y paternidad.

Baja laboral vs. incapacidad temporal

¿Cuál es la diferencia entre baja laboral e incapacidad temporal? Aunque popularmente hablamos de “baja laboral”, el término técnico correcto es incapacidad temporal. Ambos conceptos se refieren a la misma situación: la imposibilidad temporal de realizar tu actividad profesional debido a motivos de salud que requieren asistencia sanitaria.

La incapacidad temporal es una situación legalmente reconocida que te da derecho tanto a la asistencia sanitaria necesaria como a una prestación económica que compense, parcialmente, la pérdida de ingresos durante el período en que no puedas trabajar.

¿En qué se diferencia la baja de los autónomos de la de los trabajadores por cuenta ajena?

La principal diferencia entre la baja de los autónomos y la de los trabajadores por cuenta ajena radica en que los autónomos deben solicitar activamente su prestación, mientras que para los trabajadores por cuenta ajena este proceso suele gestionarse automáticamente a través de la empresa. Los autónomos tienen un plazo máximo de 15 días desde el inicio de la incapacidad para presentar su solicitud.

Otra diferencia importante es que los autónomos deben seguir pagando sus cuotas de la Seguridad Social durante los dos primeros meses de baja, mientras que los empleados por cuenta ajena no tienen esta obligación. A partir del tercer mes, la mutua o la Seguridad Social asume el pago de estas cuotas.

Tipos de baja para autónomos

El motivo que te lleve a solicitar la baja laboral no da lo mismo. Existen diferentes tipos de baja laboral según el origen de la incapacidad, cada una con sus propias características y requisitos.

Enfermedad común

Se considera enfermedad común cualquier patología que no esté relacionada directamente con tu actividad profesional. Puede tratarse de una gripe, una operación quirúrgica, una depresión o cualquier problema de salud que requiera asistencia médica y te impida trabajar temporalmente.

Para acceder a la prestación por enfermedad común necesitas haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años. La prestación comienza a partir del cuarto día de baja: los primeros tres días no están cubiertos económicamente.

Accidente no laboral

Los accidentes ocurridos fuera del ámbito laboral también están cubiertos por la prestación de incapacidad temporal. Esto incluye accidentes domésticos, deportivos, de tráfico durante trayectos no relacionados con el trabajo o cualquier siniestro que ocurra en tu tiempo libre.

Para este tipo de baja no se requiere período previo de cotización. La prestación se abona desde el primer día siguiente al accidente, con un importe del 75% de tu base reguladora.

Accidente de trabajo

Se considera accidente de trabajo cualquier lesión que sufras durante la ejecución de tu actividad profesional o como consecuencia de la misma. Desde 2017, los autónomos también tienen derecho a considerar los accidentes “in itinere” (de camino al trabajo) como accidentes laborales.

La cobertura es del 75% de la base reguladora desde el primer día y no requiere período previo de cotización. La gestión se realiza a través de tu mutua colaboradora, que se hace cargo tanto de la asistencia sanitaria como del pago de la prestación.

Enfermedad profesional

Las enfermedades profesionales son aquellas contraídas a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia. Están recogidas en un cuadro específico que incluye patologías causadas por agentes químicos, físicos, biológicos o derivadas de procesos de trabajo particulares.

Al igual que en los accidentes de trabajo, la prestación es del 75% de la base reguladora desde el primer día y no requiere cotización previa. La gestión corresponde a tu mutua colaboradora.

Baja por maternidad y paternidad

Los autónomos tienen derecho a 16 semanas de baja por nacimiento, adopción o acogimiento de un menor. Las seis primeras semanas deben disfrutarse de forma consecutiva e inmediatamente después del parto, mientras que las 10 restantes pueden distribuirse de forma flexible durante el primer año.

Los requisitos de cotización varían según la edad: los menores de 21 años no necesitan cotización previa, entre 21 y 26 años se exigen 90 días cotizados en los últimos siete años, y los mayores de 26 años necesitan 180 días cotizados en los últimos siete años.

Descubre en este artículo todo lo que necesitas saber sobre la baja por maternidad y paternidad de los autónomos.

Bajas intermitentes (novedad 2025)

Una de las principales novedades de 2025 es el reconocimiento de las bajas intermitentes para determinadas patologías que cursan con brotes o recaídas. Esto permite a los autónomos con enfermedades crónicas acceder a períodos de baja de forma discontinua sin perder sus derechos.

Esta medida está especialmente dirigida a enfermedades como la fibromialgia, artritis reumatoide, esclerosis múltiple o trastornos de salud mental que pueden requerir períodos alternativos de actividad e inactividad laboral.

Requisitos para acceder a la prestación

Antes de que puedas cobrar tu prestación por incapacidad temporal, la Seguridad Social te va a pedir que demuestres que cumples ciertos requisitos básicos:

  • Alta en el RETA: debes estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento en que se produzca la situación de incapacidad. No es válido darse de alta retroactivamente una vez que ya has caído enfermo.
  • Corriente de pago: es imprescindible estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Si tienes deudas pendientes, dispones de un plazo de 30 días desde la solicitud de la prestación para regularizar tu situación y acceder al cobro.
  • Período de cotización mínimo: para las bajas por enfermedad común se exige haber cotizado 180 días en los últimos cinco años. Para accidentes (laborales o no) y enfermedades profesionales no se requiere cotización previa. En el caso de maternidad y paternidad, los períodos mínimos varían según la edad del beneficiario.
  • Documentación necesaria: debes presentar el parte de baja médica, tu DNI, la declaración de situación de actividad (indicando si cesa temporalmente tu actividad o si alguien más se hace cargo) y, en algunos casos, justificante de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.

¿Cuánto cobra un autónomo de baja?

Los autónomos de baja no cobran todos lo mismo. Para calcular cuánto se cobra de baja como autónomo, debes tener en cuenta que tu prestación será el resultado de tres variables: tu base de cotización, el tipo de incapacidad y el tiempo transcurrido desde el inicio.

Cálculo de la base reguladora

La base reguladora se calcula sobre tu base de cotización mensual en la Seguridad Social. La mayoría de autónomos cotizan por la base mínima, que en 2025 asciende a 944,40 euros mensuales, aunque también puedes elegir bases superiores.

Es importante recordar que a mayor base de cotización, mayor será la prestación que recibas durante la baja, pero también será más alta tu cuota mensual de autónomos. Por eso es recomendable valorar el equilibrio entre coste mensual y protección en caso de baja.

Porcentajes según el tipo de baja

El porcentaje de la prestación por baja médica no solo varía en función de la base de cotización, sino también del motivo que haya motivado dicha baja:

  • Enfermedad común: los primeros tres días no están cubiertos económicamente. Del día 4 al 20 cobras el 60% de tu base reguladora y a partir del día 21 el 75%. Si cotizas por la base mínima, esto se traduce en unos 566 euros los primeros días y 708 euros posteriormente.
  • Contingencias profesionales: en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, cobras el 75% de tu base reguladora desde el primer día. No existe período de carencia y la cobertura es más amplia desde el inicio.
  • Maternidad/paternidad: durante la baja por maternidad o paternidad cobras el 100% de tu base reguladora, lo que supone una cobertura total de tus ingresos durante las 16 semanas que dura esta prestación.

Nuevas cuantías en 2025

En 2025 se han actualizado las bases de cotización con un incremento aproximado del 5% respecto a 2024. Esto va en línea con la subida del salario mínimo interprofesional y la actualización de las bases de cotización del RETA.

En la actualidad, la base mínima es de 944,40 euros y la máxima de 4.495,50 euros mensuales. Estas modificaciones afectan directamente al cálculo de las prestaciones por incapacidad temporal.

Con las nuevas bases, un autónomo que cotice por el mínimo puede recibir entre 566 euros (60% de la base) y 708 euros (75% de la base) durante su baja por enfermedad común. Los que cotizan por bases superiores verán incrementada proporcionalmente su prestación.

Cómo solicitar la baja laboral paso a paso

El proceso de solicitud de la baja laboral es sencillo, pero requiere seguir una secuencia específica de pasos y cumplir determinados plazos para no perder derechos.

Documentación necesaria

Necesitas reunir varios documentos: el parte de baja médica expedido por un facultativo del sistema público de salud, tu DNI o NIE, la declaración de situación de actividad (indicando si cesa tu actividad o si alguien se hace cargo) y el justificante de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

Dónde presentar la solicitud

Puedes presentar tu solicitud en la mutua colaboradora con la que tengas contratada la cobertura de contingencias profesionales o directamente en las oficinas del INSS, si no tienes mutua. También es posible realizar el trámite de forma telemática a través de las plataformas digitales habilitadas.

Plazos importantes

Tienes un máximo de 15 días desde el inicio de la incapacidad para presentar tu solicitud. Sin embargo, si quieres cobrar desde el primer día hábil, debes presentarla en los primeros 3 días. Si la presentas después, solo cobrarás desde la fecha de presentación de la solicitud.

¿Un autónomo de baja tiene que seguir pagando las cuotas?

Una de las dudas más frecuentes entre los autónomos es si deben seguir pagando sus cuotas de la Seguridad Social durante el período de baja laboral.

La respuesta es que sí, pero solo durante los primeros 60 días de incapacidad temporal. Transcurrido este período, la mutua colaboradora o el INSS asumen el pago de tus cotizaciones hasta que finalice la baja y te reincorpores a tu actividad.

Esta medida, que entró en vigor en 2019, representa una mejora para los autónomos, ya que anteriormente debían hacer frente al pago de sus cuotas durante todo el período de baja, lo que reducía considerablemente el importe neto de la prestación.

Cómo hacer la declaración de situación de actividad

La declaración de situación de actividad es un documento obligatorio que debes presentar junto con tu solicitud de baja laboral. Su objetivo es informar a la Seguridad Social sobre qué ocurre con tu negocio durante tu ausencia.

En esta declaración debes especificar si tu actividad cesa temporalmente durante la baja, si tienes empleados que pueden continuar la actividad en tu ausencia o si algún familiar colaborador o socio se hace cargo de la gestión del negocio.

Esta información es importante porque permite a la Administración verificar que efectivamente no estás desarrollando actividad laboral mientras percibes la prestación por incapacidad temporal, lo cual sería incompatible y podría dar lugar a sanciones.

¿Cómo puede ayudarte Holded durante tu baja laboral?

Estar de baja no significa que debas perder el control de tu negocio. Holded hace más sencillo mantener la gestión empresarial desde cualquier lugar y en cualquier momento.

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  • Durante tu baja puedes preparar las declaraciones fiscales pendientes y mantener al día tus obligaciones tributarias. Holded automatiza muchos de estos procesos, reduciendo la carga de trabajo para tu reincorporación.
  • Puedes controlar el impacto económico de la baja en tu negocio, monitorizando la evolución de tu tesorería y planificando la reactivación de tu actividad una vez que recibas el alta médica.

La baja laboral de un autónomo no tiene por qué ser sinónimo de descontrol. Conocer tus derechos y contar con las herramientas adecuadas te permitirá afrontar esta situación con mayor tranquilidad, sabiendo que tienes la protección de la Seguridad Social. Y para mantener tu negocio organizado mientras estás de baja, Holded te permite gestionar tu empresa desde cualquier lugar, asegurándote de que todo sigue funcionando hasta tu incorporación.

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