¿Has oído hablar del modelo 123 pero no tienes claro si te afecta? Este formulario es clave para autónomos y empresas que realizan pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades, el IRPF y el IRNR y presentarlo fuera de plazo puede costarte una sanción..
En este artículo, te explicamos en qué casos es obligatorio, los plazos para enviarlo a Hacienda (sin prisas de última hora) y cómo rellenarlo correctamente —con ejemplos incluidos—. Porque pagar tus impuestos a tiempo está bien, pero hacerlo sin errores es aún mejor. ¿Listo para dominar el 123? Vamos allá.
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Empieza gratis¿Qué es el modelo 123 y para qué sirve?
El modelo 123 es una declaración de autoliquidación que sirve para declarar e ingresar determinadas retenciones o ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del Impuesto sobre Sociedades (IS) o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
Se aplica cuando se pagan rendimientos como intereses o dividendos, o se generan ciertas ganancias patrimoniales. Su finalidad es adelantar a Hacienda parte del impuesto que después declarará el perceptor en su declaración anual.
¿Qué se declara en el modelo 123?
Como ya te hemos adelantado, en el modelo 123 se declaran los pagos a cuenta practicados sobre rendimientos del capital mobiliario, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
- No proceden de entidades financieras ni de arrendamientos de inmuebles. Las inversiones inmobiliarias no tributan a través del modelo 123, pero sí deben gestionarse a nivel contable, especialmente en lo relativo a su amortización y cálculo de rentabilidad. Si trabajas con este tipo de activos, te conviene revisar cómo se aplican las amortizaciones de inversiones inmobiliarias.
- No tienen asignado un modelo específico, como el modelo 115 (alquileres de inmuebles urbanos), 117 (seguros de vida) o 128 (rentas satisfechas a no residentes con retención directa).
- Declara quien satisface la renta y está obligado a retener o ingresar a cuenta.
- La renta satisfecha no deriva de una actividad económica declarada como tal por el perceptor.
- El perceptor no es una entidad financiera que deba utilizar modelos específicos como el 124 o 126.
Estos rendimientos incluyen, por ejemplo, los intereses derivados de préstamos entre particulares o entre empresa y socios, los dividendos distribuidos por sociedades no cotizadas o las rentas obtenidas por el arrendamiento de bienes muebles o negocios.
Las operaciones declaradas en el modelo 123 suelen surgir de relaciones ocasionales entre particulares o entidades que actúan como pagadores de rentas sujetas a retención, sin que necesariamente formen parte de su actividad habitual.
¿Necesitas declarar rendimientos del trabajo, profesionales o actividades económicas? Recuerda que en ese caso te corresponde usar el modelo 111 en lugar del modelo 123.
Dividendos a socios o accionistas
Cuando una sociedad distribuye beneficios a sus socios o accionistas, tiene que practicar sobre los mismos una retención a cuenta del impuesto correspondiente (IRPF o IS). Estos pagos se consideran rendimientos del capital mobiliario y deben declararse en el modelo 123, siempre que el socio sea residente fiscal en España y no aplique un modelo específico distinto (como el modelo 128 para no residentes).
Esta obligación afecta tanto a dividendos como a cualquier forma de participación en beneficios, incluidas distribuciones encubiertas, primas de emisión o devoluciones de aportaciones que se califiquen como renta.
¿Quién debe presentar el modelo 123?
Deben presentar el modelo 123 todas las personas físicas, jurídicas y demás entidades (incluyendo las ESPJ) que satisfagan rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta y actúen como retenedores u obligados al ingreso. Por ejemplo:
- Sociedades mercantiles que reparten dividendos a sus socios.
- Empresas o particulares que conceden préstamos sujetos a retención.
- Comunidades de bienes u otras entidades en atribución de rentas que pagan intereses o rendimientos similares.
- Fundaciones o asociaciones si abonan rentas que encajan en los supuestos regulados.
Es importante recordar que el modelo 123 debe presentarlo quien realiza el pago sujeto a retención, no quien recibe la renta. Es decir, el pagador actúa como retenedor, calcula el importe a ingresar y lo declara ante Hacienda mediante este modelo.
¿Cuándo se presenta el modelo 123?
El modelo 123 se presenta de forma trimestral o mensual, en función de la periodicidad establecida para cada contribuyente:
- Presentación trimestral (obligación general):
Periodo de devengo: | Plazo de presentación: |
1er trimestre (enero-marzo) | Del 1 al 20 de abril |
2do trimestre (abril-junio) | Del 1 al 20 de julio |
3er trimestre (julio-septiembre) | Del 1 al 20 de octubre |
4to trimestre (octubre-diciembre) | Del 1 al 20 de enero del año siguiente |
- Presentación mensual (grandes empresas): es solo para los contribuyentes cuyo volumen de operaciones haya superado los 6.010.121,04 € en el año natural anterior. Su plazo de presentación es del 1 al 20 del mes siguiente al que corresponden las retenciones.
Modelo 193: resumen anual del modelo 123
De forma complementaria, al finalizar el año se debe presentar el modelo 193, que actúa como resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta declarados en el modelo 123.
Esta declaración informativa tiene que presentarla el mismo retenedor que presentó los modelos 123 periódicos, e incluye información nominativa de los perceptores (nombre, NIF, importe bruto satisfecho, retención practicada, etc.).
El plazo de presentación del modelo 193 finaliza el 31 de enero del año siguiente al ejercicio declarado y su presentación es obligatoria incluso si solo se presentó un modelo 123 durante el año.
¿Cómo hacer el asiento contable del pago del modelo 123?
El registro contable del modelo 123 implica dos etapas: la primera, cuando se practica la retención al pagar al socio o perceptor, y la segunda, cuando se ingresa esa retención a Hacienda.
Por ejemplo, una empresa reparte 10.000 euros en dividendos a un socio. Aplica una retención del 19 %, es decir, 1.900 euros.
- Primero. Al pagar el dividendo al socio (con retención): se reconoce la deuda con el socio (10.000€), se retiene el importe correspondiente (1.900€) y se paga el resto (8.100€).
Cuenta | Debe | Haber |
526 Dividendos a pagar | 10.000€ | |
4751 Hacienda Pública, retenciones practicadas | 1.900€ | |
572 Bancos | 8.100€ |
- Segundo. Al ingresar el importe retenido mediante el modelo 123: se cancela la deuda con Hacienda mediante el pago.
Cuenta | Debe | Haber |
4751 Hacienda Pública, retenciones practicadas | 1.900€ | |
572 Bancos | 1.900€ |
¿Cómo presentar el modelo 123?
El modelo 123 se presenta de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, donde tendrás que identificarte mediante certificado o DNI electrónico, o bien mediante el sistema Cl@ve (PIN).
Una vez identificado, se te mostrará el formulario del modelo 123 en blanco. Allí debes elegir el período a declarar y rellenar los datos de la declaración. El formulario te permite cumplimentar la autoliquidación manualmente o importar un fichero con el formato oficial (por ejemplo, generado por programas de contabilidad como Holded).
Por defecto, una presentación es ordinaria (declaración inicial del período). Si necesitas rectificar o añadir datos de una ya presentada, el formulario te permite marcar la casilla de “Declaración complementaria” o “Declaración sustitutiva”.
Una vez cumplimentado, debes escoger la forma de pago y pulsar “Firmar y enviar” para transmitir la declaración.
Tras el envío del formulario, el sistema te generará un justificante PDF de la presentación, que incluye el número de entrada (CSV) y un resumen de la declaración. Descárgalo e imprímelo.
Instrucciones del modelo 123
El formulario del modelo 123 consta de cinco secciones: Identificación, Devengo, Liquidación, Complementaria, y Tipo de declaración.
- Identificación: aporta tu NIF, nombre y apellidos o razón social.
- Devengo: año y trimestre de la declaración que vas a realizar.
- Liquidación: en esta sección tendrás que rellenar ocho casillas.
- Casilla 01 (Número de perceptores): número total de personas o entidades a las que se han satisfecho rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta durante el periodo declarado. Cada perceptor se cuenta una sola vez, independientemente del número de pagos recibidos.
- Casilla 02 (Base de las retenciones y/o ingresos a cuenta): suma total de las bases imponibles sobre las que se han practicado las retenciones o ingresos a cuenta en el periodo. Este importe corresponde al total bruto satisfecho antes de aplicar la retención.
- Casilla 03 (Retenciones e ingresos a cuenta): importe total de las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el periodo declarado. Este valor debe coincidir con la suma de las retenciones efectuadas a todos los perceptores.
- Casilla 04 (Ingresos ejercicios anteriores): únicamente si se han realizado ingresos a cuenta en ejercicios anteriores a 1999 que se regularizan en el periodo actual. Consigna la suma total de esos ingresos a cuenta anteriores.
- Casilla 05 (Regularización): diferencia entre las retenciones e ingresos a cuenta del periodo (casilla 03) y los ingresos a cuenta de ejercicios anteriores a 1999 (casilla 04). Este importe representa la regularización correspondiente.
- Casilla 06 (Suma de retenciones e ingresos a cuenta y regularización): suma los importes de las casillas 03 y 05. Este es el total que, en principio, se debe ingresar en Hacienda.
- Casilla 07 (Resultados a ingresar de anteriores declaraciones por el mismo concepto, ejercicio y periodo): si esta declaración es complementaria de otra presentada anteriormente por el mismo concepto y periodo, indica aquí el importe ingresado en la declaración anterior.
- Casilla 08 (Resultado a ingresar): resta el importe de la casilla 07 al de la casilla 06. Este es el resultado final de la autoliquidación: el importe que se debe ingresar (si es positivo) o cero (si ya se ingresó todo en la declaración anterior).
- Complementaria: aquí tienes que indicar si la declaración que estás haciendo es de tipo complementaria a una declaración anterior, así como el número de justificante de la declaración a la que hace referencia.
- Tipo de declaración: marca esta casilla solo si el resultado de la autoliquidación es cero, sea cual sea la causa.
Modelo 123 a cero
El modelo 123 se presenta “a cero” cuando el resultado final es de 0 euros a ingresar en Hacienda, es decir, no se ha practicado ninguna retención o ingreso a cuenta en ese periodo o bien no existe diferencia entre el importe que ya se ingresó y el que declaras ahora.
El modelo 123 se presenta a cero en estos casos:
- Sin actividad durante el periodo: cuando no se han abonado rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención (como intereses, dividendos o alquileres de bienes muebles). En ese caso, el modelo se presenta sin datos y el resultado es cero.
- Retenciones exentas o con tipo 0%: cuando sí hubo pagos, pero no se practicó retención porque eran rentas exentas por normativa nacional o por convenio de doble imposición. Entonces el modelo 123 se declara con base, pero sin retención.
- Regularización con compensación completa: cuando se presenta una declaración complementaria o sustitutiva que corrige una anterior ya ingresada y la diferencia resulta en cero euros adicionales a pagar.
Utilizar un programa de contabilidad te ayuda a agilizar todo este proceso y a reducir la posibilidad de cometer cualquier mínimo error. Con una herramienta como Holded podrás automatizar el control de tus retenciones y presentar en un clic el modelo 123 y otras declaraciones.