Aprovechar correctamente las deducciones fiscales puede marcar la diferencia entre una carga impositiva elevada y una planificación eficiente en tu empresa. Por eso, conocer qué tipos de deducciones existen, cuáles son sus condiciones y sus límites es fundamental para optimizar el resultado del Impuesto de Sociedades.
Vamos a ver cuáles son las deducciones del Impuesto de Sociedades más relevantes, qué requisitos debes cumplir para aplicarlas y cómo afectan al cálculo final del impuesto, viendo cuáles son sus límites y cómo contabilizar el Impuesto de Sociedades sin morir en el intento.
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Empieza gratis hoy¿Qué son las deducciones del Impuesto de Sociedades?
Las deducciones del Impuesto de Sociedades son beneficios fiscales que permiten a las empresas reducir la cantidad total que deben pagar a Hacienda por este tributo. A diferencia de los gastos deducibles, que se restan de la base imponible, las deducciones se aplican directamente sobre la cuota íntegra del impuesto, lo que genera un ahorro más directo.
Estas deducciones están reguladas por la Ley del Impuesto de Sociedades y tienen como objetivo incentivar determinadas actividades empresariales, como la innovación, la inversión cultural, la contratación o la sostenibilidad ambiental.
- Deducciones generales: aplicables a todas las empresas que cumplan con los requisitos (I+D+i, creación de empleo, inversión de beneficios…).
- Deducciones específicas: orientadas a sectores concretos como el audiovisual, forestal o portuario.
- Deducciones autonómicas: aplicables en ciertas comunidades autónomas, como Canarias, que ofrecen incentivos adicionales.
Saber aplicar correctamente las deducciones del Impuesto de Sociedades requiere un conocimiento técnico y contable detallado, así como de una planificación fiscal estratégica.
Si tu modelo de negocio es una Sociedad Limitada, Sociedad Limitada Unipersonal o una Sociedad Civil, deberás hacer frente al Impuesto de Sociedades.
Requisitos para que un gasto sea deducible a través del Impuesto de Sociedades en 2025
Para que un gasto pueda considerarse deducible en el Impuesto de Sociedades, debe cumplir con los criterios establecidos por la Agencia Tributaria: no basta con que esté vinculado a la actividad empresarial, sino que también debe estar correctamente contabilizado y justificado documentalmente.
Ten en cuenta que las leyes no enumeran los gastos que pueden ser deducibles en el Impuesto de Sociedades, solo los requisitos que se deben cumplir. Por lo tanto, puedes todos los gastos que cumplan los siguientes criterios:
- El gasto debe estar relacionado directamente con la actividad de la empresa, ya sea con la obtención de ingresos o con el funcionamiento habitual de la empresa.
- Tiene que estar reflejado en la contabilidad de la empresa conforme al Plan General de Contabilidad, es decir, debidamente contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas, si así lo establece una norma.
- Debes contar con facturas, tickets (facturas simplificadas) o contratos válidos que respalden su naturaleza y cuantía.
- El gasto tiene que declararse en el ejercicio económico al que realmente corresponde y estar correlacionado con un ingreso, ya que para ser deducibles, los gastos tienen que realizarse con el objetivo de obtener un beneficio.
- No estar expresamente excluido por la ley: algunos gastos, aunque cumplan los puntos anteriores, no son deducibles, como las multas, los donativos no autorizados o las retribuciones no justificadas.
A modo de ejemplo, la Agencia Tributaria ofrece la siguiente lista de gastos que podrían considerarse deducibles:
- Consumos de explotación
- Sueldos y salarios
- Seguridad Social a cargo de la empresa (incluidas las cotizaciones del titular)
- Otros gastos del personal
- Arrendamientos y cánones
- Reparaciones y conservación
- Servicios de profesionales independientes
- Otros servicios exteriores
- Tributos fiscalmente deducibles
- Gastos financieros
- Amortizaciones
- Provisiones
- Amortizaciones y provisiones en estimación directa simplificada
- Incentivos al mecenazgo: convenios de colaboración en actividades de interés general
- Incentivos al mecenazgo: gastos en actividades de interés general
- Otros conceptos fiscalmente deducibles. Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.
- Seguros de enfermedad
- Pérdidas por insolvencias de deudores
Las deducciones del Impuesto de Sociedades de 2025 más importantes
La legislación española contempla una amplia variedad de deducciones del Impuesto de Sociedades que permiten reducir directamente la cuota de este gravamen.
Estas deducciones tienen como objetivo principal incentivar la inversión, el empleo, la innovación y la cultura al ofrecer al empresario un pago a cuenta del Impuesto de Sociedades, el modelo 202, más reducido. Vamos a ver cuáles son las deducciones del Impuesto de Sociedades más relevantes para este ejercicio fiscal.
Deducciones por donativos a entidades sin fines lucrativos
Las empresas pueden deducir un porcentaje de los donativos realizados a organizaciones acogidas a la Ley 49/2002, como ONGs o fundaciones entre otros.
- Deducción del 35% o del 40% si es recurrente en tres ejercicios consecutivos.
- Límite del 10% de la base imponible del ejercicio.
Deducciones por inversiones en producciones españolas de largometrajes y series audiovisuales
Con el objetivo de fomentar del sector audiovisual nacional, es posible deducir:
- 30% sobre el primer millón invertido.
- 25% sobre el exceso del millón.
Siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos técnicos y culturales verificados por el ICAA.
Deducciones sobre el gasto en producciones cinematográficas extranjeras
Para rodajes extranjeros realizados en territorio español, es posible deducir un 30% de los gastos realizados en España. Se trata de un incentivo clave para atraer inversiones internacionales.
Deducciones sobre gastos en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales
Incentiva el apoyo al teatro, música y danza y consta de una deducción del 20% sobre los costes de producción y promoción.
Es interesante recordar que esta deducción es compatible con otras ayudas culturales.
Deducciones por inversión en I+D+i
Dentro de las deducciones del Impuesto de Sociedades, la inversión en I+D+i es de las más potentes fiscalmente:
- 25% para I+D.
- Hasta 42% si el gasto se mantiene constante.
- 12% en el caso de innovación tecnológica (IT).
- Posibilidad de monetización vía abono directo (art. 39 LIS).
Deducciones por creación de empleo
Aplica en caso de contratación indefinida o personas con discapacidad y puede ascender hasta a 9.000 € por contrato. Además, es compatible con otras bonificaciones.
Deducciones por inversiones realizadas por las autoridades portuarias
Dirigida a la inversión en instalaciones e infraestructuras portuarias, permite una deducción del 50% en proyectos que impulsen el transporte marítimo sostenible.
Pensada para empresas que aportan a planes de pensiones de empleados, es del 10% del importe aportado como deducción y tiene como objetivo principal el fomento del ahorro a largo plazo.
Deducciones para evitar la doble imposición internacional
La deducción por impuestos satisfechos fuera de España evita tributar dos veces por el mismo ingreso obtenido en el extranjero. Eso sí, ten en cuenta que solo es aplicable bajo convenios bilaterales y según la legislación nacional.
Deducciones relativas a acontecimientos de excepcional interés público
Aplicable únicamente a eventos declarados como “de excepcional interés”, supone una deducción del 15% al 90% en función del tipo de gasto y periodo.
Se aplica por campañas de patrocinio y apoyo directo.
Deducciones por gastos e inversiones de sociedades forestales
Pensada para actividades de gestión forestal sostenible, permite realizar una deducción del 10% del valor de adquisición o mejora, únicamente en terrenos inscritos como “de utilidad pública”.
Deducciones por inversión de beneficios
Permitida para aquellas pymes que reinviertan sus beneficios, supone un 10% sobre los beneficios destinados a activos nuevos. Recuerda que para disfrutarla tendrás que cumplir condiciones específicas de mantenimiento e imputación.
Deducciones autonómicas en Canarias del Impuesto de Sociedades
El Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias permite aplicar deducciones adicionales por I+D+i, audiovisuales y economía circular.
Estas deducciones suponen beneficios fiscales mejorados respecto a la Península.
¿Qué gastos no son deducibles en el impuesto de sociedades de 2025?
El artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades enumera una serie de gastos que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles. Son los siguientes:
- Las retribuciones de los fondos propios de la sociedad. Concretamente, los dividendos y otras formas de retribución a los socios por su participación en el capital social. Así como los préstamos participativos otorgados por entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades.
- Los gastos derivados del Impuesto de Sociedades.
- Las multas y sanciones.
- Las pérdidas del juego.
- Los donativos y liberalidades (aquellas en las que no se acredita la relación del gasto con la promoción de la actividad).
- Los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
- Los gastos por servicios prestados desde paraísos fiscales o pagados a través de personas o entidades allí residentes, salvo que el contribuyente pruebe que el gasto devengado corresponde a una operación o transacción efectivamente realizada.
- Los gastos financieros devengados en el período impositivo derivados de deudas con entidades del grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
- Los gastos desproporcionados derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil, cuando excedan de ciertos límites.
- Los gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en estas, no generen ingreso o generen un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%.
- Las amortizaciones y provisiones que excedan de los límites y supuestos señalados en la norma.
- No serán deducibles los gastos por provisiones y fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Estos gastos serán fiscalmente deducibles en el período impositivo en que se abonen las prestaciones.
Aunque estos gastos estén contabilizados, Hacienda no los admite como deducciones en el Impuesto de Sociedades. Su inclusión indebida puede generar ajustes fiscales y sanciones.
Sin embargo, sí que serán deducibles:
- Los gastos de relaciones públicas con clientes o proveedores, como las comidas, con un límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios de la empresa.
- Los que, con arreglo a los usos y costumbres, se efectúen respecto del personal de la empresa. Por ejemplo, las cestas de Navidad.
- Gastos realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios.
- Aquellos que se hallen correlacionados con los ingresos.
¿Cuál es el límite de deducciones del Impuesto de Sociedades en 2025?
Aunque las deducciones del Impuesto de Sociedades permiten reducir la cuota de pago, su aplicación no es ilimitada. La ley establece un tope para garantizar que las empresas tributen un mínimo sobre sus beneficios, incluso si tienen derecho a múltiples deducciones.
Por ejemplo, las deducciones para incentivar actividades económicas (como I+D+i, audiovisual, empleo, etc.) no pueden superar el 25 % de la cuota íntegra del impuesto, aunque si el importe de la deducción por I+D supera el 10 % de la cuota íntegra, el límite conjunto se amplía al 50 %.
Pero, ¿qué ocurre si las deducciones del Impuesto de Sociedades generadas superan el límite anual? En este caso, y como regla general, pueden aplicarse en los 15 ejercicios siguientes, salvo en aquellos casos en los que la norma establezca otro plazo.
También hay deducciones del Impuesto de Sociedades que no tienen límite alguno:
- Las que evitan la doble imposición internacional.
- Las deducciones por retenciones o pagos fraccionados ya realizados.
- Algunas deducciones autonómicas específicas, como las aplicables en el régimen especial de Canarias.