Autónomos

Guía completa de la baja por maternidad de autónomas en 2025

La baja por maternidad de autónomas en 2025 ofrece una cobertura flexible, bonificaciones y facilidades para equilibrar la vida profesional con la crianza.

Pablo Gil

Si cotizas como autónoma y estás esperando un hijo, es muy importante que conozcas cómo proteger tu economía durante la baja por maternidad en 2025: en esta guía encontrarás qué ayudas te corresponden, cuánto puedes cobrar según tu base y cómo tramitar todo correctamente ante la Seguridad Social.

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¿Cuánto se cobra de baja por maternidad siendo autónoma en 2025?

Si cumple con lo que pide la Seguridad Social, la autónoma con baja por maternidad en 2025 puede cobrar el 100% de la base reguladora, de decir, de lo que cotiza mes a mes, calculado en base a una media diaria.

Para realizar el cálculo, la Seguridad Social coge las bases de cotización de los últimos seis meses antes dar a luz, lo suma todo y lo divide entre 180 días. El resultado es la cantidad que le pagan a la autónoma por cada día de baja por maternidad en España.

Por ejemplo, si la base mensual de la autónoma ha sido de 1.274,51 € (la mínima para 2025), la suma de 6 meses es de 7.647 €. Esa cantidad se divide por 100, lo que resulta en 42,50. Es decir, la autónoma con baja por maternidad cobraría 42,5 euros diarios.

Si quieres hacer el cálculo, utiliza la siguiente fórmula:

Prestación diaria   = Suma de las bases de cotización de los últimos 6 meses
180

¿Cuánto dura la baja por maternidad de autónomas?

En 2025, la baja por maternidad para autónomas cuenta desde el día siguiente al parto, aunque el permiso puede adelantarse hasta cuatro semanas antes. Además, si se interrumpe por ingreso hospitalario del bebé, puede reanudarse más adelante sin perder semanas del permiso.

Por eso, es importante conocer las condiciones aplicables tanto antes como después del parto.

Baja de maternidad de autónomas antes del parto en 2025

La autónoma puede anticipar el inicio de su descanso hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto, siempre que dicho adelanto esté reflejado en el informe médico correspondiente.

Baja de maternidad de autónomas después del parto en 2025

Una vez producido el nacimiento, la baja por maternidad tiene una duración básica de 16 semanas, distribuidas de la siguiente manera:

  • 6 semanas obligatorias, inmediatas e ininterrumpidas tras el parto
  • 10 semanas restantes, que pueden disfrutarse en períodos continuos o fraccionados dentro del año siguiente al nacimiento.

Posibles ampliaciones:

Supuestos: Extensión adicional:
Parto múltiple (a partir del segundo hijo) +2 semanas por hijo extra
Discapacidad del bebé +1 semana
Hospitalización prolongada del recién nacido Hasta +13 semanas

Equiparación de la baja maternal y paternal de los autónomas

Desde 2021, las bajas por maternidad y por paternidad para autónomas en España están equiparadas en 16 semanas. La baja por paternidad se estructura con 6 semanas obligatorias y 10 semanas adicionales, fraccionables, dentro del primer año.

En este 2025 se aprobó una propuesta de ley para ampliar el permiso a 20 semanas, distribuidas en 6 semanas obligatorias y 14 opcionales. Sin embargo, todavía no está en vigor.

Requisitos para disfrutar de la baja por maternidad si eres autónoma

Estos son los requisitos esenciales para disfrutar de la baja por maternidad siendo trabajadora autónoma en 2025:

  • Estar dada de alta en el RETA (o en situación asimilada, como tras cese con opción de reiniciar dentro de 90 días).
  • Estar al corriente con las cuotas o bien regularizarlas en un plazo de 30 días si hay impagos.
  • Presentar la documentación dentro del plazo (normalmente en los 15 días siguientes al parto o resolución).
  • Cumplir con la siguiente cotización mínima según la edad (en la fecha del parto o resolución administrativa):
Edad: Cotización requerida:
Menor de 21 años No se exige cotización
De 21 a 26 años 90 días en los últimos 7 años o 180 días en toda la vida laboral.
De 26 años o más 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda la vida laboral.

¿Y si no llego al mínimo cotizado?

Si no alcanzas el periodo mínimo de cotización para la prestación contributiva, aún puedes acceder a una prestación no contributiva o subsidio por maternidad (siempre que estés dada de alta y al corriente en tus obligaciones con la Seguridad Social).

Esta prestación consiste en un subsidio diario equivalente al 100% del IPREM vigente, que en 2025 se sitúa en torno a 17,75 euros al día. La duración estándar del subsidio es de 42 días naturales (seis semanas). En determinados supuestos, como parto múltiple, discapacidad del hijo o familias numerosas o monoparentales, ese periodo puede ampliarse hasta 14 días más.

Otras consideraciones para la baja por maternidad de autónomas

Otros aspectos importantes que completan el perfil necesario para acceder a la baja por maternidad como autónomas son:

  • Condición personal: ser madre biológica, adoptiva o iniciar una guarda, acogimiento o tutela con fines de adopción. En caso de adopción o acogimiento, el menor debe tener menos de 6 años

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  • Notificación en plazo: se debe presentar la solicitud de la prestación dentro de los 15 días siguientes al nacimiento, adopción, acogimiento o resolución judicial.

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  • Documentación necesaria: se requiere, entre otros, el formulario oficial, DNI/NIE, informe médico o resolución judicial/administrativa, libro de familia o certificación del Registro Civil.

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  • Permisos especiales: por lactancia, también se puede acceder a un permiso retribuido hasta que el bebé cumpla 9 meses, en el que se cobra el 100 % de la base reguladora, aunque necesita informe médico o de la mutua.
  • Familia monoparental: en estos casos se puede acceder a un permiso ampliado según sentencias o normativas específicas, que puede ir más allá de las 16 semanas estándar.

¿Cómo solicitar la baja por maternidad de autónomas en la Seguridad Social?

Los pasos para solicitar la baja por maternidad de autónomas en 2025 son:

  • Primero, obtener el informe médico tras el nacimiento (o adopción o acogida), que acredite el inicio de la prestación. Este documento debe emitirse por el Servicio Público de Salud o, en caso de adopción, por la autoridad competente.
  • Segundo, presentar la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor. Esto puede hacerse por tres vías:
    • Telemática, a través de la Sede Electrónica “Tu Seguridad Social”, identificándose con certificado digital o Cl@ve.
    • Correo postal, al enviar el formulario oficial junto con los documentos a la dirección provincial del INSS correspondiente
    • Presencial, al solicitar una cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para entregar toda la documentación físicamente.

La documentación básica incluye formulario de solicitud, DNI/NIE, informe médico o resolución judicial en caso de adopción y libro de familia o certificado del Registro Civil que acredite el nacimiento o resolución.

Es imprescindible presentar la solicitud de baja por maternidad en un plazo máximo de 15 días desde el nacimiento, adopción o acogida.

Una vez presentada, la Seguridad Social emite un acuse de recibo y dispone de un plazo de 30 días para resolver la prestación. Si es aprobada, el ingreso se realiza automáticamente en la cuenta bancaria indicada.

¿Se paga cuota de autónoma estando de baja por maternidad?

No, no se paga la cuota de autónomas durante la baja por maternidad en 2025, sino que se aplica una bonificación del 100 % en la parte correspondiente a contingencias comunes. Esto significa que sigues cotizando normalmente, aunque dejas de pagar cuota.

La Seguridad Social o, en su caso, la mutua, se encarga de cubrir totalmente esas contingencias mientras estés de baja. En otras palabras:

  • No desembolsas el importe mensual de la cuota.
  • No pierdes los derechos que genera la cotización (como jubilación, incapacidad o futuras bajas).
  • Al reincorporarte después de la baja, retomas el pago de manera habitual.

¿La baja por maternidad es obligatoria para las autónomas en España?

Sí, la baja por maternidad para autónomas en España incluye un periodo obligatorio. Las primeras 6 semanas tras el parto son obligatorias e ininterrumpidas para la madre biológica. No pueden renunciarse ni cederse a otro progenitor.

Tras estas 6 semanas, el resto del permiso (normalmente 10 semanas, para llegar a un total de 16) pueden disfrutarse de forma ininterrumpida, en periodos alternos o alargarlas combinándolas con una jornada parcial. Lo que no es posible, desde la reforma laboral de 2019, es cederlas al otro progenitor, que también dispondrá de sus 16 semanas, ya que ambos permisos son igualitarios e intransferibles.

Casos especiales

Existen algunos casos especiales en los que puede existir un tratamiento específico en la baja por maternidad para trabajadoras autónomas en España:

Baja de maternidad para autónomas societarias

Las trabajadoras autónomas que sean socias de sociedades de capital (autónomas societarias) cotizan como el resto, pero tienen una consideración particular en el cálculo de su base reguladora. Se computan como rendimiento neto tanto los salarios como las retribuciones por participación en la sociedad, así como otros rendimientos derivados de su actividad.

Con base en lo anterior, el trámite de la baja por maternidad y el cobro se realiza igual que para cualquier autónoma, sin diferencias en la duración ni en el cálculo de la prestación.

Víctimas de violencia de género

Las autónomas que acrediten ser víctimas de violencia de género disfrutan de un tratamiento preferente. Así, a la exención del pago de la cuota durante la baja por maternidad se une una bonificación adicional de seis meses sin cotización tras la finalización del permiso. Este periodo se considera como cotizado a todos los efectos, basándose en la base media de los seis meses anteriores.

De esta forma se evita que se interrumpa su protección social y les permite reincorporarse con garantías de seguridad económica.

Baja por maternidad en pluriactividad

Una situación de pluriactividad ocurre cuando se compagina la actividad como autónoma con un empleo por cuenta ajena. En caso de maternidad, es posible percibir prestación en ambos regímenes, siempre que se cumpla con los requisitos de cotización en cada uno. En caso de que no se cumpla el mínimo en uno de ellos, se permite la totalización de cotizaciones no coincidentes para acceder a la prestación.

¿Qué otras ayudas existen por maternidad de las autónomas?

Con el objetivo de mejorar la natalidad y facilitar la conciliación de la vida personal y laboral, existen otras iniciativas de ayuda a la maternidad para las trabajadoras por cuenta propia:

  • Cuota reducida tras la maternidad (nueva tarifa plana especial): tras finalizar la baja, las autónomas pueden acogerse a una tarifa plana de 80 € mensuales durante 12 meses, sin importar ingresos, siempre que reanuden la actividad dentro de los dos años siguientes al parto.
  • Bonificación completa en la cuota de autónomas durante la baja: mientras dura la baja por maternidad, la autónoma no paga cuota a la Seguridad Social, ya que se aplica una bonificación del 100 % sobre su base de cotización. Esta bonificación cubre todas las contingencias comunes.
  • Ayuda mensual de 100 euros para madres trabajadoras: las madres con hijos menores de 3 años que trabajen por cuenta propia tienen derecho a una deducción anticipada de 100 €/mes, compatible con la baja. En 2023 se amplió a más casos, y sigue vigente en 2025 con la misma fórmula.
  • Apoyo adicional por gastos de guardería: si se matricula al hijo en una guardería o centro infantil autorizado, se puede acceder al conocido como “cheque guardería”, que aumenta la deducción por maternidad hasta 1.200 € adicionales, según los gastos declarados y justificados.
  • Beneficio fiscal mínimo por descendientes: el IRPF contempla un mínimo exento adicional por descendientes a partir del nacimiento del primer hijo. Esto reduce la base imponible y supone un importante ahorro fiscal anual si se aplica correctamente en la declaración de la renta.
  • Ayudas autonómicas según la comunidad en la que residas: cada comunidad autónoma puede ofrecer ayudas específicas por maternidad o nacimiento, como pagos únicos, bonos por conciliación o incentivos al emprendimiento femenino. Por ejemplo, Galicia, Madrid o Castilla y León tienen programas activos en 2025.

La baja por maternidad para autónomas en 2025 ofrece protección económica completa, acceso a ayudas adicionales y bonificaciones que facilitan la conciliación. También, existen otras coberturas importantes que debes conocer, como la baja por incapacidad temporal, que en esa misma línea garantiza ingresos si surge una enfermedad o accidente durante la actividad profesional.

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